Preguntas frecuentes

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En este apartado podrá encontrar respuesta a las consultas más frecuentes realizadas por los ciudadanos.

General

01 - ¿Cómo obtengo un plano de situación o catastral?
Para obtener un plano de situación o catastral debes acceder al buscador de inmuebles de la Sede Electrónica del Catastro y rellenar los campos correspondientes a tu búsqueda.

El buscador permite los siguientes tipos de búsquedas: por referencia catastral, por calle/número, por polígono/parcela, por coordenadas o por código registral único (CRU). 

Una vez dentro del buscador, pulse en la opción deseada, cumplimente los campos a rellenar y pulse en “Datos”. Para la descarga de la ficha catastral, seleccione en el margen izquierdo “Consulta descriptiva y gráfica”.

02 - ¿Qué es un BIC?
Todos los pueblos tienen un legado escrito en su patrimonio: en un centenario edificio, en un jardín lleno de vida o en un grabado en piedra, en una fiesta cargada de tradición o en una escultura artística, en toda una ciudad o simplemente en un cuadro colmado de simbolismo.

Para preservar nuestra historia como pueblo, se declaran a esos lugares como Bien de Interés Cultural BIC, una herramienta legal que permite guardar para siempre esa herencia.

En Tenerife existen en la actualidad 198 BIC repartidos por 29 municipios, siendo la isla que cuenta con más BIC declarados en el Archipiélago fruto de un importante esfuerzo de protección.

Los bienes inmuebles integrados en el Patrimonio Histórico Español pueden ser declarados Monumentos, Jardines Históricos, Conjuntos Históricos, Sitios Históricos, así como Zonas Arqueológicas, entre otros.

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03 - ¿Está mi inmueble declarado BIC o se localiza dentro del BIC Conjunto Histórico “El Puerto de la Cruz”?
Para saber si tu propiedad es Bien de Interés Cultural (BIC) o se encuentra dentro del entorno de protección de un BIC accede al Mapa del Patrimonio Histórico de Tenerife, donde puedes consultar todos los BIC de la Isla con su delimitación correspondiente. También puedes verificarlo en este plano de Delimitación BIC Conjunto Histórico con resto edificaciones BIC de Puerto de la Cruz.

Si tu propiedad está dentro de alguna de las zonas identificadas como BIC, entonces está sujeta al régimen jurídico que rige los BIC. Consulta el siguiente apartado para conocer el procedimiento para la realización de algún tipo de obra.

Recuerda que los BIC inmuebles poseen distintas categorías, entre las que se incluyen: Monumento, Conjunto Histórico, Zona Arqueológica, Jardín Histórico, Sitio Histórico, Zona Paleontológica y Sitio Etnológico.

04 - ¿Tengo que pedir autorización a Patrimonio Histórico del Cabildo de Tenerife para realizar mis obras?
Si quieres realizar algún tipo de intervención en tu propiedad, interior o exterior o cambio de uso, y está declarada BIC o incluida en un BIC, consulta en este enlace para saber cómo tramitar la Autorización previa de intervenciones y cambios de uso en los BIC. 

El plazo está abierto todo el año y puede solicitarla toda la ciudadanía, empresas, sociedad civil organizada y administraciones públicas. Es importante que consultes la documentación que se requiere para presentar la solicitud.

El Ayuntamiento de Puerto de la Cruz tiene otorgada la competencia para emitir autorización previa a la licencia municipal para las actuaciones en Conjuntos Históricos, en relación con obras en inmuebles situados en tales Conjuntos, cuando se trate de obras interiores, sin ningún tipo de repercusión en el exterior del inmueble, y siempre que se trate de edificaciones cuya primera fábrica sea posterior a 1960, así como cambio de uso en inmuebles que no conlleven intervención alguna siquiera de mínima entidad, interior o exterior. Esta competencia que ha sido expresamente aceptada por este Ayuntamiento mediante acuerdo adoptado en la sesión ordinaria celebrada el día 31 de mayo de 2016.

05 - Mi inmueble está catalogado ¿Qué significa?
Los catálogos municipales de bienes patrimoniales culturales constituyen el instrumento de protección en el que se incluyen aquellos bienes muebles e inmuebles del patrimonio cultural de Canarias que, sin gozar de la relevancia que define los Bienes de Interés Cultural BIC, ostenten valores históricos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos, etnográficos, bibliográficos, documentales, lingüísticos, paisajísticos, industriales, científicos o técnicos o de cualquier otra naturaleza cultural, que deba ser especialmente preservados, sin que el estado de conservación de estos bienes sea obstáculo para que sean catalogados.

Todo aquel inmueble que resulte estar dentro del catálogo de edificaciones protegidas, posee una ficha particular que establecerá su grado de protección, el cual limita el tipo de intervenciones que se pueden ejecutar en ellos, así como sus usos. 

En este tipo de inmuebles, las obras que se deseen llevar a cabo se tramitarán siempre por Licencia Urbanística – Modelo 210.02.

Consultando este listado podrás identificar el número de ficha del inmueble. Busca la dirección postal y el tipo de inmueble, una vez localizado, pincha sobre el número de ficha y podrás descargarla del Catálogo de inmuebles protegidos del PGO.

06 - ¿Qué es el Dominio Público Marítimo-Terrestre (DPMT)?
El dominio público marítimo-terrestre lo constituyen la zona marítimo-terrestre, las playas, las aguas interiores, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental, siendo la normativa de Costas la que precisa y define estos conceptos.

Es fácil entender que bienes tan valiosos y anhelados por todos como las playas, los sistemas dunares, los acantilados, las marismas, los humedales litorales, etc, sean de DPMT, tanto para garantizar su protección, como el disfrute público. 

Los bienes que constituyen el dominio público marítimo-terrestre, vienen regulados en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley de Costas y en los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Reglamento General de Costas.

07 - ¿Qué es la Zona de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo Terrestre?
La denominada servidumbre de protección, afecta a los terrenos de propiedad privada colindantes con el dominio público en la que se mantiene la titularidad privada de las parcelas y sus edificaciones, aunque se sujeta a estas propiedades unas limitaciones, por razón de su colindancia con la ribera del mar. Estas limitaciones suponen la imposibilidad de ejecutar nuevas obras o construcciones contrarias a la Ley en la que se prohíben nuevos usos residenciales o habitacionales. Esta servidumbre tiene una anchura de 20 metros en terrenos que tenían la consideración de suelo urbano antes de la Ley de Costas y de 100 metros en terrenos que no habían sido urbanizados y no tenían derechos urbanísticos adquiridos.

 

Consulta si tu inmueble está dentro de la Zona de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo Terrestre, bien por referencia catastral o por dirección postal, mediante el Visor del Gobierno de Canarias o bien a través de la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico del Gobierno de España (Mapama).

08 - ¿Dónde tramito la autorización para ejecutar obras en los inmuebles afectados por la Zona de Servidumbre de Protección del DPMT?
La realización de obras de reparación, mejora, consolidación y modernización de las construcciones e instalaciones ubicadas en la Zona de Servidumbre de Protección del DPMT, requerirán de tramitación de Autorización Previa de Costas, o en su defecto, presentación de Declaración Responsable ante la Consejería competente.

Consulte los requisitos, documentación a presentar y su tramitación en los siguientes enlaces:

a) Declaración Responsable

b) Autorización

09 - ¿Cuáles son las Actividades Clasificadas? ¿Y las No Clasificadas o Inocuas?
Las actividades clasificadas serán aquellas susceptibles de ocasionar molestias, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgo para las personas o para las cosas, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del suelo donde se asienten. Algunas de ellas serán restaurantes, cafeterías y talleres, entre otras.

Vienen definidas y relacionadas en el Anexo del Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas, donde se determinan aquéllas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización previa.

Las actividades no clasificadas o inocuas, serán aquellas que no causan molestias a terceros, ni producen residuos peligrosos o ruidos importantes, de acuerdo con el Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Algunas de ellas podrán ser oficinas, peluquerías, y locales comerciales y tiendas de menos de 100 metros cuadrados, entre otras.

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10 - ¿Qué trámite debo realizar para iniciar mi actividad? ¿Licencia o Comunicación Previa?

La Licencia de Actividad Clasificada (Modelo 310.04) es el documento que autoriza la instalación, traslado y modificación sustancial de aquellas actividades a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa y que así determina el Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa.

Este Decreto enumera las actividades clasificadas que requieren de previa licencia de instalación, siendo las siguientes:

  1. Actividades musicales: siempre que su aforo sea superior a 150 personas.
  2. Actividades de restauración, en los siguientes casos:
         · Cuando dispongan de terraza o cualquier otro espacio complementario al aire libre, con una capacidad superior a 48 personas.
         · En el resto de los casos, siempre que su aforo sea superior a 300 personas.
  3. Espectáculos públicos: siempre que su aforo sea superior a 300 personas, salvo los establecimientos abiertos al público destinados a espectáculos cinematográficos.

Para el resto de Actividades Clasificadas, se podrá tramitar la Comunicación Previa a la instalación y al inicio de la actividad clasificada (Modelo 310.03), documento suscrito por la persona titular de una actividad empresarial o profesional en el que declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad. 

En los casos de Actividades No Clasificadas o Inocuas, se atenderá a lo dispuesto en el Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, debiendo tramitarse la Comunicación Previa para la apertura y puesta en funcionamiento de los establecimientos en los que se desarrollen actividades inocuas o no clasificadas (Modelo 310.02), documento suscrito por la persona titular de una actividad empresarial o profesional en el que declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad. 

CONSULTE AQUÍ UNA GUÍA SOBRE TRAMITACIÓN DE ACTIVIDADES

 

11 - Quiero realizar un cambio de titularidad de un establecimiento ¿Qué debo hacer?
Las actividades que se ejerzan legitimadas por otorgamiento de licencia, acto comunicado o declaración responsable (actividades inocuas o no clasificadas) serán transmisibles, mediante Comunicación de Cambio de Titularidad, debiendo el antiguo y nuevo prestador de la actividad poner en conocimiento del Ayuntamiento dicha transmisión.

El incumplimiento del deber de comunicación determina que el antiguo y el nuevo titular serán responsables, de forma solidaria, de cualquier obligación y responsabilidad dimanante de la actividad o servicio entre la fecha de su transmisión y de la comunicación de éste.

El solicitante queda advertido de que como adquirente del título jurídico que le legitima al ejercicio de la actividad de referencia, asumirá la responsabilidad de todas las sanciones firmes que sobre el local recayesen por infracciones en materia de actividades y que se resolviesen con la imposición de sanción de clausura de la actividad o suspensión de los efectos del título jurídico correspondiente, así como aquellas que a posteriori se impusieren como consecuencia de la tramitación de procedimientos sancionadores iniciados por los Agentes de la Policía o Funcionarios, inclusive cuando tengan lugar con anterioridad a esta comunicación y de la que el transmitente sea responsable.

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12 - Quiero ocupar la vía pública con una terraza ¿Qué debo hacer?
Podrá solicitar tal autorización para ocupación de la vía pública con mesas y sillas quien disponga de licencia o comunicación previa válida para la actividad de hostelería o restauración, y se acredite que ésta se desarrolla en adecuadas condiciones de funcionamiento de acuerdo a lo preceptuado en la Ordenanza Municipal reguladora de la Utilización de los Bienes de Dominio Público, publicada en el BOP.162 de 22 de noviembre de 2012. 

Deberá solicitarse como primer paso, la Solicitud De Informe De Viabilidad De Ocupación De Vía Pública. Una vez obtenido el informe favorable por parte de esta corporación municipal, deberá procederse a la Solicitud De Ocupación Vía Publica.

Recuerda que la ocupación de la vía se concederá por superficie (metros cuadrados), no por número de mesas y sillas.

13 - ¿Sabes si las obras que pretendes realizar se sujetan a Comunicación Previa o a Licencia Urbanística?

Estarán sujetas a Comunicación Previa las actuaciones que se enumeran a continuación (art. 332 LSENPC):

a) Obras de conservación, restauración, reforma, rehabilitación o reestructuración de edificaciones e instalaciones, siempre que no estén sujetas al régimen de intervención previsto en la letra i) del apartado 1 de la presente disposición final o, en todo caso, no supongan incremento de volumetría o edificabilidad. 

b) Obras exteriores en edificios no sujetos al régimen de intervención previsto en la letra i) del apartado 1 de la presente disposición final, salvo que se refieran a la modificación general de fachada o al acristalamiento de terrazas existentes mediante un proyecto conjunto de fachada. 

c) Primera ocupación de edificaciones e instalaciones, o de partes de las mismas estructural o funcionalmente independientes, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de ordenación y calidad de la edificación. 

d) Cambio de uso de los edificios y las instalaciones o de partes de las mismas funcionalmente independientes. 

e) Vallado de obras, fincas y solares que no requieran cimentación de profundidad superior a cincuenta centímetros y su reparación o mantenimiento. 

f) Colocación de carteles y vallas de publicidad y propaganda.

g) Acondicionamiento de espacios libres de parcela consistentes en ajardinamiento, pavimentación, implantación de bordillos, salvo que se trate de parcelas incluidas en áreas o elementos protegidos. 

h) Limpieza y desbroce de terrenos, de forma manual o con maquinaria, siempre que no impliquen movimientos de tierra. 

i) Actuaciones provisionales de sondeo de terrenos. 

j) Apertura de zanjas y catas en terrenos privados. 

k) Instalación de andamiaje, maquinaría, grúas y apeos, salvo que apoyen sobre la calzada o cuando la ocupación sobre la acera no permita un paso libre de 1,20 metros. 

l) Ocupación provisional para aparcamientos en solares, parcelas o terrenos vacantes en suelo urbano, urbanizable o rústico común. 

m) Actuaciones relativas a las actividades agrarias: 

1º) Bancales y taludes de hasta 4 metros de altura, a partir de bancales preexistentes; o bancales de nueva ejecución de hasta 1,5 metros de altura a partir de suelo con pendiente natural no modificada, siempre que los terrenos tengan una pendiente natural inferior al 20%. 

2º) Sorribas que requieren de nivelación mediante desmonte y terraplén, y aporte de, como máximo, 80 centímetros de tierra vegetal. El muro de contención de la sorriba, en su caso, no podrá superar 1,5 metros de altura. 

3º) Instalaciones de conducción de energía eléctrica en el interior de explotaciones agrarias siempre que no conlleven la ejecución de nueva construcción. 

4º) Instalaciones prefabricadas de depósito de agua o balsas de tierra impermeabilizada con láminas destinadas al almacenamiento de agua, siempre que no superen los 1.000 m de capacidad, hasta 5 metros de altura total, no pudiendo sobrepasar los 3 metros de altura sobre la rasante que resulte de la nivelación del terreno. Se admitirá un máximo de una instalación por cada finca o unidad orgánica sobre la que exista una explotación agraria, justificando en la memoria la necesidad, proporcionalidad y vinculación a la superficie cultivable o unidades ganaderas. Los cerramientos solo podrán ser realizados con materiales no opacos o transparentes y sin superar los dos metros de altura. 

5º) Instalaciones complementarias destinadas a la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables aisladas de la red de transporte y distribución eléctrica, en los términos del artículo 3.d) del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, vinculadas a las explotaciones agrarias o ganaderas, siempre que no conlleven construcciones de nueva planta. 

6º) Invernaderos de malla o plástico flexible, siempre que no conlleven estructura portante ni superficie pavimentada en su interior. 

7º) Cortavientos de malla o plástico flexible destinados a la protección de cultivos. 

n) La implantación, en suelo urbano y urbanizable, de instalaciones de producción eléctrica a partir de fuentes renovables de potencia no superior a 100 kW, asociadas a modalidades de suministro con autoconsumo.

ñ) Instalación de aislamiento térmico de las edificaciones existentes. 

o) Instalación de dispositivos bioclimáticos adosados a las fachadas o cubiertas de las edificaciones existentes. 

p) Centralización o dotación de instalaciones energéticas comunes y de captadores solares u otras fuentes de energías renovables, en fachadas o cubiertas de las edificaciones existentes, que no supongan una modificación general de la fachada. 

q) Realización de obras en zonas comunes de edificaciones que tengan por objeto lograr un uso más eficiente de energía eléctrica y suministro de agua. 

r) Instalación de placas solares térmicas sobre la cubierta de edificios, así como instalación, sobre tales cubiertas, de placas fotovoltaicas asociadas a modalidades de autoconsumo, hasta el 100% de la superficie de la cubierta. 

s) Instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, con gas natural o gas licuado de petróleo (GLP). 

t) Cualquier otra actuación urbanística de uso o transformación del suelo, vuelo o subsuelo que no esté sujeta a licencia ni a otro título de intervención de los previstos en el artículo 331 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, ni esté exonerada de intervención administrativa previa.

Estarán sujetas a Licencia Urbanística las actuaciones que se enumeran a continuación (art. 330 LSENPC):

a) Las parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación. 

b) Los desmontes, las explanaciones, los abancalamientos y aquellos movimientos de tierra que excedan de la práctica ordinaria de labores agrícolas. 

c) Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta en el suelo, vuelo o subsuelo. 

d) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes. 

e) La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva en terrenos incorporados a procesos de transformación urbanística y, en todo caso, cuando dicha tala se derive de la legislación de protección del dominio público. 

f) Las obras de ampliación de toda clase de construcciones, edificios e instalaciones existentes, así como las de modificación general de la fachada o el acristalamiento de terrazas existentes afectante al conjunto de la fachada. 

g) La demolición de las construcciones, edificaciones e instalaciones, salvo que vengan amparados en una orden de ejecución o de restablecimiento de la legalidad urbanística.

h) La constitución y modificación de complejo inmobiliario, salvo en los casos en que legalmente quede exonerada su autorización administrativa. 

i) Los actos de intervención, exteriores o interiores, sobre edificios o inmuebles declarados bien de interés cultural; asimismo, en los bienes catalogados con nivel de protección integral, en los que cuenten con nivel de protección parcial respecto del elemento protegido, y en los que tengan protección ambiental respecto de actuaciones exteriores, de acuerdo con la legislación de patrimonio histórico. En otro caso se estará al régimen general de intervención que corresponda. 

j) La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural, salvo que se encuentren sujetas a otro título o régimen distinto por esta ley. 

k) La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación. 

l) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, vías públicas o privadas, puertos de abrigo, diques de protección y defensa del litoral, accesos a playas, bahías y radas, y, en general, cualquier tipo de obra o usos similares que afecten a la configuración del territorio. 

m) Los actos de construcción y edificación en los puertos, aeropuertos y estaciones destinadas al transporte terrestre, así como en sus zonas de servicio. 

n) Las talas y abatimiento de árboles que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arboleda o parque, a excepción de las autorizadas en el medio rural por los órganos competentes en materia agraria o forestal. 

ñ) La legalización de cualquier actuación sujeta a licencia o a comunicación previa, salvo que, respecto a estas últimas, concurra alguno de los supuestos del artículo 332.4 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. 

o) La realización de usos y construcciones de interés público o social en suelo rústico. 

p) La instalación de andamiaje, maquinaría, grúas y apeos sobre la calzada o sobre la acera si, en este último caso, no se permite un paso libre de 1,20 metros. 

q) Los usos y obras provisionales previstos en el artículo 32 de la presente ley, salvo en los supuestos previstos en las letras i) y l) del artículo 332.1 de la misma. 

r) Las obras previstas en el artículo 362.3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, que se realicen en construcciones, edificaciones o instalaciones en situación de fuera de ordenación. 

s) La habilitación de edificaciones o instalaciones preexistentes para uso complementario de vivienda de guarda y custodia de explotaciones agrarias. 

t) Cerramientos y vallados perimetrales y de protección que requieran cimentación de profundad superior a cincuenta centímetros.

u) La realización de cualquier otra actuación que en la presente ley se someta al régimen de licencia urbanística.

14 - ¿Sabes qué actuaciones están exentas de autorización administrativa?

La siguiente relación de actuaciones no estarán sujetas a título o requisito habilitante, es decir, que no precisarán de autorización administrativa (no será necesario tramitar ni Comunicación Previa de obras ni Licencia Urbanística):

a) Las actuaciones auxiliares de la realización de una obra autorizada por licencia, acto autorizatorio equivalente o comunicación previa y que no supongan modificación ni ampliación del proyecto autorizado, como el acopio de materiales.

b) La preparación y roturación de terrenos, la instalación de riego (incluidos los cabezales), las reparaciones y trabajos de mantenimiento de las infraestructuras y construcciones vinculadas a la agricultura, incluida la reparación de muros, la cubrición de depósitos de agua mediante mallas de sombreo, la colocación de enarenado (pumita o picón), las sorribas sin nivelación con aporte de un máximo de 80 centímetros de tierra vegetal y los depósitos flexibles de polietileno con capacidad de hasta 500 m³ para el almacenamiento de líquidos y efluentes, en el marco de la práctica ordinaria de labores agrícolas, que no sea subsumible en ninguna de las actuaciones sujetas a acto autorizatorio o a comunicación previa. 

c) Las obras de conservación o reforma consistentes en la sustitución de acabados interiores o exteriores de una vivienda o local, como solados, alicatados, yesos y pinturas, siempre que no estén sujetos al régimen de intervención previsto en la letra i) del artículo 330.2 de la presente Ley. Todo ello sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos inertes. 

d) La transmisión de la titularidad de licencias o cambio de promotor en las actuaciones que hayan sido objeto de comunicación previa, sin perjuicio, en ambos casos, de la obligatoriedad de su puesta en conocimiento a la Administración.