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210.01.- Solicitud de Cédula Urbanística o Certificado

La solicitud de Cédula Urbanística, es el documento mediante el cual los interesados pueden conocer las condiciones urbanísticas y clasificación de una determinada parcela, emplazamiento, edificio, construcción, solar o cualquier área territorial determinada, acorde a lo estipulado en las determinaciones de la ordenación correspondiente.

En este sentido, cabe reseñar que este procedimiento es el instrumento por el cual se materializa, con carácter general, el derecho de la información que ostentan los ciudadanos, enmarcado en el derecho que tiene toda persona física o jurídica a ser asesorada, orientada e informada por la administración actuante sobre el régimen urbanístico y de intervención aplicable a las actuaciones urbanísticas que proyecte realizar, venga ejecutando o hubiera concluido.

En Preguntas Frecuentes podrá encontrar respuesta a las consultas más habituales relacionadas con la obtención de plano de situación o catastral, inmuebles BIC o catalogados, ámbito del Conjunto Histórico o afección de Costas, entre otras.

Información sobre el trámite

Documentación a presentar
  • Datos de la parcela o inmueble, señalando la dirección, así como referencia catastral.
  • Copia del DNI/CIF del interesado.
  • En caso que la solicitud se presente a través de representante, copia del DNI/CIF del representante y documento acreditativo de la representación que ostenta.
  • Plano de situación de la parcela/terreno en el que se señale de forma clara y precisa.
  • Justificante del ingreso de los derechos tributarios que correspondan.
Información complementaria
  • La Cédula Urbanística se emitirá en los términos y plazos establecidos en el artículo 328 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
  • La vigencia de la cédula urbanística será de un año salvo que con anterioridad a su vencimiento se produjera un cambio normativo o de ordenación que alterara los términos consignados en la misma, en cuyo caso su vigencia cesará con la entrada en vigor de la nueva ordenación.
Destinatarios
Cualquier persona física o jurídica, así como entidades sin personalidad jurídica tales como comunidades de bienes, asociaciones, sociedades civiles, comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de propietarios, entre otras.
Lugar de presentación
  • Se podrá efectuar el trámite de referencia mediante su presentación en la sede electrónica del del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Cabe recordar que los obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con esta administración, acorde a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán efectuar sus trámites en la sede electrónica de esta Administración.
Plazos de solicitud
Todo el año.
Tasa / Impuestos
Conforme establece la vigente ordenanza reguladora de la tasa de Administración, será (en el momento de la solicitud):
    • Certificado o Cédula Urbanística          37,11 €
Consulte aquí las Ordenanzas Fiscales.

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