La Comunicación Previa para la Instalación de Rótulos y Letreros es el documento mediante el cual los interesados, bajo su responsabilidad, ponen en conocimiento a esta administración sus datos identificativos, manifiestan que cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente, aportan la documentación que así lo acredita, además de comprometerse a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
Se deberá atender a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal reguladora de la Actividad Publicitaria en el Valle de La Orotava (BOP 58 de viernes 15 de mayo de 1998).
Recuerda que si el inmueble donde se realizará la instalación del rótulo o letrero se encuentra incluido en ámbito BIC, se precisará de autorización previa del Área de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife, según Resolución publicada en el BOC nº 111, de 9 de junio de 2006.
En Preguntas Frecuentes podrá encontrar respuesta a las consultas más habituales relacionadas con la obtención de plano de situación o catastral, inmuebles BIC o catalogados, ámbito del Conjunto Histórico o afección de Costas, entre otras.