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210.05.- Comunicación Previa para la instalación de Rótulos y Letreros

La Comunicación Previa para la Instalación de Rótulos y Letreros es el documento mediante el cual los interesados, bajo su responsabilidad, ponen en conocimiento a esta administración sus datos identificativos, manifiestan que cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente, aportan la documentación que así lo acredita, además de comprometerse a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

Se deberá atender a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal reguladora de la Actividad Publicitaria en el Valle de La Orotava (BOP 58 de viernes 15 de mayo de 1998).

Recuerda que si el inmueble donde se realizará la instalación del rótulo o letrero se encuentra incluido en ámbito BIC, se precisará de autorización previa del Área de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife, según Resolución publicada en el BOC nº 111, de 9 de junio de 2006.

En Preguntas Frecuentes podrá encontrar respuesta a las consultas más habituales relacionadas con la obtención de plano de situación o catastral, inmuebles BIC o catalogados, ámbito del Conjunto Histórico o afección de Costas, entre otras.

Información sobre el trámite

Documentación a presentar
Con CARÁCTER GENERAL, serán los documentos indicados en el punto 10 del modelo referenciado 210.05:
    • Copia del DNI/CIF del interesado.
    • En caso que la solicitud se presente a través de representante, copia del DNI/CIF del representante y documento acreditativo de la representación que ostenta.
    • Copia de la licencia de apertura u otro, en su caso.
    • Plano de situación catastral.
    • Croquis donde se reflejen las características del rótulo, señalando dimensiones (largo, ancho y grosor), así como la altura sobre la acera, indicando además materiales a utilizar, texturas y colores.
    • Características y diseño, incluyendo dimensiones de todos los elementos de iluminación y sujeción previstos.
    • Fotografía de la fachada del inmueble donde se indique el lugar exacto donde se pretende realizar la instalación, así como fotomontaje del rótulo propuesto.
    • Presupuesto de ejecución material desglosado por partidas.
    • Justificante del ingreso de los derechos tributarios que correspondan.
Información complementaria
1. SE PODRÁ TRAMITAR LA COMUNICACIÓN PREVIA CUANDO:
  • No afecte a edificios, inmuebles o ámbitos catalogados o protegidos.
  • La edificación o construcción sobre la que se intervendrá, cumpla de las siguientes situaciones jurídicas:

a) Cuenta con licencia de obras / licencia o declaración responsable o comunicación de primera ocupación.

b) No cuenta con licencia, pero de acuerdo a la DA 2ª de la Ley 4/2017, se trata de una edificación sometida a la situación legal de consolidación, al existir a la entrada en vigor de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias, y situadas en ese momento en suelos urbanos o urbanizables, contra las que no quepa adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición.

c) Se encuentra en la situación de fuera de ordenación y han transcurrido plazos para el restablecimiento de la legalidad urbanística.

2. INFORME TÉCNICO MUNICIPAL DESFAVORABLE:
  • Esta administración dispone de la facultad de comprobación, control e inspección posterior.
  • En el caso de que se emita informe técnico municipal desfavorable, se dictará resolución que declarará la ineficacia e invalidez del acto que se comunica y la imposibilidad de continuar con al acto de publicitar, obligando al interesado al desmontaje de todos los elementos colocados en su caso.
Destinatarios
Cualquier persona física o jurídica, así como entidades sin personalidad jurídica tales como comunidades de bienes, asociaciones, sociedades civiles, comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de propietarios, entre otras.
Lugar de presentación
  • Se podrá efectuar el trámite de referencia mediante su presentación en la sede electrónica del del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • Cabe recordar que los obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con esta administración, acorde a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán efectuar sus trámites en la sede electrónica de esta Administración.
Plazos de solicitud
Todo el año, siempre que sea 15 días hábiles antes del comienzo de la actuación comunicada.
Tasa / Impuestos
  • Impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO): Conforme lo dispuesto en la vigente ordenanza fiscal reguladora de este tributo la cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible (que está constituida por el coste de ejecución material), el tipo de gravamen del 3,80 %.
  • En lo que se refiere a inmuebles catalogados como a conservar en el planeamiento urbanístico vigente, cuantos actos emanen respecto de los mismos: alineaciones, licencias de obras, primera ocupación, etc., sus cuotas serán las resultantes de aplicar los siguientes tipos de gravamen, acorde a su grado de conservación:
      • NIVEL 1.- Protección Integral                    1,00 %
      • NIVEL 2.- Protección estructural               1,50 %
      • NIVEL 3.- Protección tipológica                 2,00 %
      • NIVEL 4.- Protección ambiental                 2,50 %
Consulte aquí las Ordenanzas Fiscales.

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Cerrado sábados y domingos