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210.07.- Solicitud de Acta de Alineaciones y Rasantes

La solicitud de Acta de Alineaciones y Rasantes, es el procedimiento mediante el cual se obtendrá el señalamiento de las líneas y rasantes oficiales que le corresponden a una finca. Será preceptivo aportar este informe cuando se solicite tramitación de expediente de construcción, demolición o segregación.

Si además de la alineación oficial, desea que se reflejen otros datos urbanísticos de la parcela, tales como retranqueos, fondo máximo, líneas de disposición, etc., deberá indicarlo en la solicitud.

En Preguntas Frecuentes podrá encontrar respuesta a las consultas más habituales relacionadas con la obtención de plano de situación o catastral, inmuebles BIC o catalogados, ámbito del Conjunto Histórico o afección de Costas, entre otras.

Información sobre el trámite

Documentación a presentar
  • Copia del DNI/CIF del/a interesado/a.
  • En caso que la solicitud se presente a través de representante, copia del DNI/CIF del representante y documento acreditativo de la representación que ostenta.
  • Plano de situación catastral a escala 1:1000.
  • Plano de levantamiento topográfico real de la parcela (no catastral, ortofoto, ni planeamiento) en el que se indique de forma clara y precisa la finca y sus dimensiones. En el caso en que la cartografía disponible no refleje la realidad existente, se le requerirá que aporte levantamiento topográfico a escala mínima 1:200 de la parcela y su entorno más inmediato, donde queden reflejadas las edificaciones colindantes, así como las vías a las que da frente la parcela señalando de forma clara y respecto de puntos fácilmente identificables los límites y dimensiones de la totalidad de la parcela.
  • Justificante del ingreso de los derechos tributarios que correspondan.
Información complementaria
  • En ningún caso se tramitará el expediente de obras con anterioridad al señalamiento de las alineaciones y rasantes a que haya de adaptarse, debiendo unirse ambos expedientes.
  • Cuando las alineaciones se realicen en una parcela que linde con una carretera general será previo y preceptivo el informe del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
Destinatarios
Cualquier persona física o jurídica, así como entidades sin personalidad jurídica tales como comunidades de bienes, asociaciones, sociedades civiles, comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de propietarios, entre otras.
Lugar de presentación
  • Se podrá efectuar el trámite de referencia mediante su presentación en la sede electrónica del del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • Cabe recordar que los obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con esta administración, acorde a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán efectuar sus trámites en la sede electrónica de esta Administración.
Plazos de solicitud
Todo el año.
Tasa / Impuestos
Conforme establece la vigente ordenanza reguladora de la tasa por Licencias Urbanísticas será (en el momento de la solicitud):
    • 1,86€ / por metro lineal
Consulte aquí las Ordenanzas Fiscales.

Enlaces directos

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Tramitación electrónica

Atención al público

Ayto. Puerto de la Cruz
Plaza Europa, 1
38400 Puerto de la Cruz
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