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210.08.- Solicitud de Prescripción de Infracción Urbanística y/o Uso Consolidado

La solicitud de Prescripción de Infracción Urbanística, versa sobre la tramitación de la declaración de la caducidad de la acción de restablecimiento de la administración sobre un inmueble que se hubiese construido sin el correspondiente título jurídico habilitante, siempre y cuando desde la total terminación hubiesen trascurrido más de cuatro años, sin perjuicio de los casos en los que no opera la caducidad.

Asimismo, en el presente procedimiento se podrá solicitar la Consolidación del Uso, cuando concurran los siguientes requisitos:

    • Que se realicen en construcciones, edificaciones o instalaciones terminadas.
    • Que la construcción, edificación o instalación en que se ha consolidado el uso sea legal, haya sido legalizada o se encuentre en situación de fuera de ordenación al tiempo de dicha consolidación.
    • Que hayan transcurrido, al menos, cuatro años desde que se produzca el primer signo exterior y verificable del uso sin que la administración haya incoado procedimiento para el restablecimiento de la legalidad urbanística sobre los mismos.

En Preguntas Frecuentes podrá encontrar respuesta a las consultas más habituales relacionadas con la obtención de plano de situación o catastral, inmuebles BIC o catalogados, ámbito del Conjunto Histórico o afección de Costas, entre otras.

Información sobre el trámite

Documentación a presentar
Con CARÁCTER GENERAL EN TODOS LOS CASOS, serán los documentos indicados en el punto 6 del modelo referenciado 210.08:
    • Copia del DNI/CIF del/a interesado/a.
    • En caso que la solicitud se presente a través de representante, copia del DNI/CIF del representante y documento acreditativo de la representación que ostenta.
    • Plano de situación a escala mínima 1:1000 en el que se señale la finca de forma clara y precisa.
    • Reportaje fotográfico del interior (de todas las estancias de todas las plantas, incluido pasillos, entradas, cajas de escaleras, trasteros, etc.). y exterior del inmueble (de todas las fachadas, medianeras y cubiertas) que acredite que la edificación está totalmente terminada estando dispuesta para el fin y uso previsto sin necesidad de ninguna actuación material posterior (sin perjuicio de la visita de comprobación que realizará el técnico municipal durante la tramitación del expediente).
    • Justificante del ingreso de los derechos tributarios que correspondan.
Con CARÁCTER ESPECÍFICO PARA LA PRESCRIPCIÓN, serán los documentos indicados en el punto 7 del modelo referenciado 210.08:
    • Certificado descriptivo del inmueble, suscrito por un técnico competente que contenga al menos: - Descripción del inmueble. - Antigüedad del inmueble en su estado actual. - Superficies útiles y construidas de cada una de las plantas, con expresión final de las totales. - Plano de situación referido al planeamiento vigente. - Plano de emplazamiento del inmueble, con delimitación precisa de la parcela vinculada y señalamiento de referencias externas (ejes de vías, edificaciones colindantes, etc.). - Plano a escala mínima 1:100 de cada una de las plantas del edificio, donde se reflejen las dependencias, con su superficie y uso, de todas las edificaciones, construcciones o instalaciones de las que se solicite la declaración de prescripción.
    • Documentos probatorios, con los que se cuente, acreditativos de la antigüedad de la edificación en su integridad, incluidas sus ampliaciones, que deberá ser al menos de cuatro años desde su total terminación; los medios de prueba serán los admitidos en derecho (por ejemplo: escritura pública donde se contemple las características y antigüedad, documento privado como contratos, nota simple del registro de la propiedad con información registral actualizada, fotografías aéreas fechadas de GRAFCAN, fotos datadas, altas o contratos de suministro de servicios, certificaciones catastrales, actas notariales, declaraciones testificales, certificados finales de obras, etc.).
    • Copia auténtica de documento acreditativo de alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana (I.B.I.) del inmueble o parcela para el cual solicita la certificación.
NOTA: A los efectos de determinar la prescripción urbanística, se informa que en los supuestos en los que sea necesario recabar información urbanística relativa a la situación del inmueble respecto a planeamientos anteriores al vigente, o hacer señalamiento de alineaciones y rasantes, se practicará la liquidación complementaria que corresponda según la tasa establecida.
Con CARÁCTER ESPECÍFICO PARA LA DECLARACIÓN DE USO CONSOLIDADO, serán los documentos indicados en el punto 8 del modelo referenciado 210.08:
    • En caso de contar ya con certificado de prescripción, licencia o declaración responsable de primera ocupación o cédula de habitabilidad sobre el inmueble de referencia, indicar el número de expediente/s y/o aportar copia de los mismos.
    • Plano de ubicación (plantas, secciones y/o alzados) que indique inequívocamente el emplazamiento exacto, en el edificio o parcela, de la unidad funcional (local o vivienda) que sirve de soporte al uso consolidado.
PARA USO NO RESIDENCIAL (además de la documentación general, y en su caso la documentación para la prescripción, deberá aportar):
    • Certificado suscrito por técnico competente que acredite la adecuación de la edificación, construcción e instalación a la normativa/condiciones técnicas de seguridad y salubridad, así como justificación de que no existen razones de riesgo medioambiental para el cese o suspensión del uso.
    • Documentos acreditativos de la antigüedad del uso, que deberá ser al menos de cuatro año del primer signo exterior y verificable (por ejemplo: alta en el IAE, copia de contrato de suministros, facturas de proveedores, contratos de arrendamiento, licencia de apertura o análogos, etc.).
    • Certificado descriptivo del inmueble y acreditativo del uso consolidado, suscrito por técnico competente que se manifieste sobre lo siguiente y en aplicación del artículo 361.6 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias:
    1. Que en el local identificado más arriba se realiza y viene realizándose, durante los cuatro últimos años, el uso que se indica, existiendo signos exteriores y verificables que han evidenciado durante ese tiempo la realización de dicho uso.
    2. Que el citado local, en su estado actual, presenta una antigüedad igual o superior a cuatro años, sin que se aprecien signos visibles que evidencien la ejecución de alguna obra durante ese periodo de tiempo no amparada por los títulos administrativos legalmente exigibles.
    3. Que el edificio en que se ubica dicho local se halla totalmente terminado, toda vez que se encuentra dispuesto para servir, en todas las unidades funcionales que lo integran, a los fines o usos a los que se destina sin necesidad de ninguna actuación material posterior, salvo obras de ornato y embellecimiento.
    4. Que el referido edificio, en su estado actual, presenta una antigüedad igual o superior a cuatro años, sin que se aprecien signos visibles que evidencien la ejecución de alguna obra durante ese periodo de tiempo no amparada por los títulos administrativos legalmente exigibles.
    5. Que el estado actual del local queda descrito en el reportaje fotográfico y en los planos de situación, emplazamiento, planta y sección, por mí rubricados, que se anexan al presente documento y que quedan incorporados al mismo como parte de su contenido.
PARA USO RESIDENCIAL (además de la documentación general, y en su caso la documentación para la prescripción, deberá aportar):
    • Certificado suscrito por técnico competente que acredite la adecuación de la edificación, construcción e instalación a la normativa/condiciones técnicas de seguridad y salubridad, así como justificación de que no existen razones de riesgo medioambiental para el cese o suspensión del uso.
    • Certificado suscrito por técnico competente que acredite el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad del inmueble donde se desarrolla el uso.
    • Documentos acreditativos del uso residencial, que deberá ser al menos de un año (por ejemplo: certificado de empadronamiento, certificado emitido por empresa suministradora de energía eléctrica, agua, gas o telecomunicaciones donde se acredite la antigüedad del contrato de suministro en el inmueble objeto de la solicitud, otros documentos tendentes a acreditar la existencia de un uso residencial actual, etc.).
    • Certificado descriptivo del inmueble y acreditativo del uso consolidado, suscrito por técnico competente que se manifieste sobre lo siguiente y en aplicación del artículo 361.6 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias:
    1. Que en la vivienda identificada más arriba se realiza y viene realizándose, durante el último año, el uso residencial, existiendo signos exteriores y verificables que han evidenciado durante ese tiempo la realización de dicho uso.
    2. Que la citada vivienda, en su estado actual, presenta una antigüedad igual o superior a cuatro años, sin que se aprecien signos visibles que evidencien la ejecución de alguna obra durante ese periodo de tiempo no amparada por los títulos administrativos legalmente exigibles.
    3. Que el edificio en que se ubica dicha vivienda se halla totalmente terminado, toda vez que se encuentra dispuesto para servir, en todas las unidades funcionales que lo integran, a los fines o usos a los que se destina sin necesidad de ninguna actuación material posterior, salvo obras de ornato y embellecimiento.
    4. Que el referido edificio, en su estado actual, presenta una antigüedad igual o superior a cuatro años, sin que se aprecien signos visibles que evidencien la ejecución de alguna obra durante ese periodo de tiempo no amparada por los títulos administrativos legalmente exigibles.
    5. Que el estado actual de la vivienda queda descrito en el reportaje fotográfico y en los planos de situación, emplazamiento, planta y sección, por mí rubricados, que se anexan al presente documento y que quedan incorporados al mismo como parte de su contenido.
 
Información complementaria
CUÁNDO NO OPERA LA CADUCIDAD, A PESAR DE TRANSCURRIR LOS CUATRO AÑOS:
    • Las de parcelación ilegal en suelo rústico protegido o comprendido en un espacio natural protegido.
    • Las de construcción o edificación cuando hayan sido ejecutadas o realizadas:

1º) Sobre suelo rústico de protección ambiental calificado como tal con carácter previo al inicio de la actuación.

2º) En dominio público o en las zonas de protección o servidumbre del mismo.

3º) Afectando a bienes catalogados o declarados de interés cultural en los términos de la legislación sobre patrimonio histórico.

4º) Afectando a viales, espacios libres o zonas verdes públicas.

5º) Afectando a áreas no edificables privadas, que sean computables a efectos de la capacidad alojativa en los centros turísticos.

    • Las construcciones, edificaciones o instalaciones autorizadas para albergar los usos complementarios previstos en el artículo 61 de la ley, una vez cesada la actividad principal.
    • Las obras y usos provisionales habilitados al amparo del artículo 32 de la ley, una vez revocado el título habilitante.
TRAMITACIÓN DEL CERTIFICADO DE PRESCRIPCIÓN:
    • En cuanto a la tramitación del certificado de prescripción se debe tener en cuenta el contenido del artículo 361 de la ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en el que se establece que la Administración podrá incoar procedimiento para el restablecimiento de la legalidad urbanística:

a) En cualquier momento, mientras las obras o usos estén en curso de ejecución, salvo lo dispuesto en la letra d), respecto a los usos consolidados.

b) En el plazo de cuatro años desde su completa terminación, en el caso de construcciones, edificaciones e instalaciones sujetas a licencia u otro título habilitante equivalente.

c) En el plazo de cuatro años, desde su completa terminación, en los supuestos de construcciones, edificaciones e instalaciones sujetas a comunicación previa.

d) En el plazo de cuatro años, desde que se produzca el primer signo exterior y verificable de los usos que se realicen en edificaciones, construcciones o instalaciones legales terminadas o en la situación de fuera de ordenación prevista en el artículo siguiente.

    • Mientras que el apartado segundo del citado artículo señala que la Administración podrá proceder a la ejecución de las órdenes de restablecimiento de la legalidad urbanística adoptadas:

a) En cualquier momento, en el caso de usos en ejecución no consolidados.

b) En cualquier momento, en los casos de edificaciones, construcciones e instalaciones que no se encuentren terminadas al tiempo de dictar la orden de restablecimiento.

c) En el plazo de diez años contados desde que la orden de restablecimiento goce de ejecutividad, en los casos de construcciones, edificaciones e instalaciones terminadas antes de la adopción de dicha orden.

TRAMITACIÓN DEL CERTIFICADO DE USO CONSOLIDADO:
    • En lo referente a la consolidación del uso, cabe informar que sin perjuicio de que la solicitud verse en exclusiva sobre la declaración de uso consolidado, se procederá a la emisión del certificado de prescripción del inmueble en caso de que no hubiese concurrido previamente, ante lo cual deberá aportar la documentación específica de prescripción.
    • La consolidación del uso no eximirá de la aplicación del régimen de intervención propio de las actividades clasificadas y normativa sectorial aplicable a la actividad, si bien el uso consolidado que cumpla con los requisitos, tendrá la consideración de uso compatible a efectos urbanísticos.
    • En este sentido, los interesados podrán solicitar de la Administración correspondiente la expedición de certificación acreditativa del uso consolidado, sin perjuicio de poder acreditarlo también mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
    • En relación al cómputo del plazo de cuatro años previsto para la consolidación del uso se deberán tener en consideración los siguientes aspectos:

a) No se tendrá en cuenta el periodo de uso ejercido con anterioridad a la terminación de la edificación, construcción o edificación.

b) El uso acreditado en dos momentos determinados se presume que se ha mantenido ininterrumpidamente durante el periodo intermedio, siempre que se trate de un mismo uso.

c) El uso se entiende continuado e ininterrumpido aunque cambie la titularidad del inmueble o de la actividad realizada, siempre que se trate de un mismo uso.

d) En los supuestos de cambio de uso, el plazo para la consolidación se iniciará desde que se produzca el primer signo exterior y verificable del uso en curso.

Destinatarios
Cualquier persona física o jurídica, así como entidades sin personalidad jurídica tales como comunidades de bienes, asociaciones, sociedades civiles, comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de propietarios, entre otras.
Lugar de presentación
  • Se podrá efectuar el trámite de referencia mediante su presentación en la sede electrónica del del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • Cabe recordar que los obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con esta administración, acorde a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán efectuar sus trámites en la sede electrónica de esta Administración.
Plazos de solicitud
Todo el año.

Enlaces directos

Tramitación presencial

Tramitación electrónica

Atención al público

Ayto. Puerto de la Cruz
Plaza Europa, 1
38400 Puerto de la Cruz
Santa Cruz de Tenerife

922 37 84 00
Ext. 2005 / 2018

De 9:00 a 13:00 Hrs.
Cerrado sábados y domingos