Mediante la Comunicación Previa para el inicio de Actividad No Clasificada o Inocua, de las incluidas el Anexo I de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, el interesado podrá comunicar la puesta en funcionamiento de la actividad, manifestando bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad.
En el apartado de Preguntas Frecuentes, así como en esta guía de tramitación, podrá consultar algunas cuestiones sobre su actividad y procedimiento.