Mediante la Comunicación Previa para el inicio de Actividad Clasificada, el interesado podrá comunicar la puesta en funcionamiento de una actividad, siempre que se trate de las incluidas en el Anexo del Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa, manifestando bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad.
Las actividades clasificadas serán aquellas susceptibles de ocasionar molestias, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgo para las personas o para las cosas, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del suelo donde se asienten. Algunas de ellas serán restaurantes, cafeterías y talleres, entre otras, y vienen definidas y relacionadas en el Anexo de dicho Decreto, donde se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización previa.
En el apartado de Preguntas Frecuentes, así como Información Complementaria y en esta guía de tramitación, podrá consultar algunas cuestiones sobre su actividad y procedimiento a seguir.