Las actividades que se ejerzan legitimadas por otorgamiento de licencia, acto comunicado o declaración responsable de actividades tanto inocuas o no clasificadas, así como clasificadas, serán transmisibles mediante Comunicación de Cambio de Titularidad, debiendo el antiguo y nuevo prestador de la actividad poner en conocimiento al Ayuntamiento dicha transmisión.
El incumplimiento del deber de comunicación determina que el antiguo y el nuevo titular serán responsables, de forma solidaria, de cualquier obligación y responsabilidad dimanante de la actividad o servicio entre la fecha de su transmisión y de la comunicación de éste.
La Comunicación de Subrogación de Actividad, es el procedimiento mediante el cual se comunica a la Administración el cambio de titularidad de una actividad de apertura, durante la tramitación de la misma.