Trámites

Inicio / Trámites / 310.06.- Solicitud de Autorización de Eventos y Espectáculos Públicos

310.06.- Solicitud de Autorización de Eventos y Espectáculos Públicos

La solicitud de Autorización de Eventos y Espectáculos Públicos es el procedimiento mediante el cual el interesado solicita la autorización para la celebración de eventos y espectáculos públicos, entendiendo por estos, las actividades recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen esporádicamente y en lugares distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad y, en todo caso, las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto, independientemente de que su organización sea hecha por una entidad privada o pública y de su carácter lucrativo o no.

La celebración de cualquier evento o espectáculo público, así como la ejecución de las instalaciones desmontables en las que los mismos se celebren, requerirá, con carácter general, la previa obtención de un título habilitante en forma de autorización.

En el apartado de Preguntas Frecuentes podrá consultar algunas cuestiones sobre la tramitación de actividades.

 

Información sobre el trámite

Documentación a presentar
Con CÁRÁCTER GENERAL, será la siguiente:
    • Datos del promotor.
    • Nombre del espectáculo.
    • Tipo de espectáculo o memoria descriptiva del mismo.
    • Lugar o recinto de celebración.
    • Perfil de las personas asistentes.
    • Fecha y horario de celebración del espectáculo público.
    • Número de espectadores que se prevea que asistan.
    • Programa del espectáculo público, detallado cronológicamente.
    • Señalar las instalaciones y estructuras no permanentes desmontables a utilizar (escenario, tarimas, aseos portátiles, atracciones, mesas, instalación eléctrica/grupo electrógeno, sonido, etc.).
    • Cumplimentar Anexo del Modelo 310.06.
Información complementaria
  • La autorización llevará implícita la habilitación para el uso temporal de bienes públicos si el espectáculo se proyecta sobre bienes de titularidad de la Administración competente para resolver el procedimiento.
  • La autorización municipal se sustituye por la aprobación del órgano competente cuando se trate de espectáculos públicos organizados o promovidos por el ayuntamiento correspondiente.
Destinatarios
Cualquier persona física o jurídica, así como entidades sin personalidad jurídica tales como comunidades de bienes, asociaciones, sociedades civiles, comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de propietarios, entre otras.
Lugar de presentación
  • Se podrá efectuar el trámite de referencia mediante su presentación en la sede electrónica del del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Cabe recordar que los obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con esta administración, acorde a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán efectuar sus trámites en la sede electrónica de esta Administración.
Plazos de solicitud
Todo el año, con la suficiente antelación con respecto a la fecha del evento, a los efectos de poder informarlo.

Enlaces directos

Tramitación presencial

Tramitación electrónica

Atención al público

Ayto. Puerto de la Cruz
Plaza Europa, 1
38400 Puerto de la Cruz
Santa Cruz de Tenerife

922 37 84 00
Ext. 2005 / 2018

De 9:00 a 13:00 Hrs.
Cerrado sábados y domingos