1. SE PODRÁ TRAMITAR LA COMUNICACIÓN PREVIA CUANDO:
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- No afecte a edificios, inmuebles o ámbitos catalogados o protegidos.
- Se trate de alguna de las actuaciones/obras relacionadas en el modelo normalizado 210.04, punto 9 o de las señaladas en el punto 5 de estas observaciones.
- La edificación o construcción sobre la que se intervendrá, cumpla de las siguientes situaciones jurídicas:
a) Cuenta con licencia de obras / licencia o declaración responsable o comunicación de primera ocupación.
b) No cuenta con licencia, pero de acuerdo a la DA 2ª de la Ley 4/2017, se trata de una edificación sometida a la situación legal de consolidación, al existir a la entrada en vigor de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias, y situadas en ese momento en suelos urbanos o urbanizables, contra las que no quepa adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición.
c) Se encuentra en la situación de fuera de ordenación y han transcurrido plazos para el restablecimiento de la legalidad urbanística.
- Las actuaciones relativas a la Primera Ocupación y Utilización de edificaciones e instalaciones, así como la colocación de carteles, vallas de publicidad, propaganda, rótulos y letreros, se tramitarán conforme a los modelos normalizados al efecto (Modelo 210.06 y Modelo 210.05 respectivamente).
2. OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA:
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- Si se utilizan andamios, plataformas elevadoras, grúas, maquinaria y/o apeos, y apoyan sobre la acera y/o vía peatonal y se permite el paso libre de 1,20 m. para peatones, cumplimentar el punto 16 del modelo normalizado 210.04 y aportar la documentación señalada.
- En el caso de que la ocupación no cumpla lo anterior, por realizarse sobre la acera y/o vía peatonal sin permitir el paso libre de 1,20 m. para peatones, o por realizarse sobre la calzada, deberá tramitarse mediante Licencia Urbanística (Modelo 210.02).
- En el caso de ocupar la vía pública con bandeja de escombros, camiones o camiones-grúa para la carga y descarga de materiales o para la reserva de espacios, se deberá tramitar mediante la Solicitud de Autorización Temporal para la Ocupación de la Vía Pública (Modelo 100.01).
3. ACTUACIONES SUJETAS A COMUNICACIÓN PREVIA DE OBRAS:
a) Obras de conservación, restauración, reforma, rehabilitación o reestructuración de edificaciones e instalaciones, siempre que no afecten a edificios catalogados ni supongan incremento de volumen o edificabilidad.
b) Obras exteriores en edificios no catalogados, salvo que se refieran a la modificación general de fachada o al acristalamiento de terrazas existentes mediante un proyecto conjunto de fachada.
c) Primera ocupación de las edificaciones y las instalaciones, concluida su construcción, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de ordenación y calidad de la edificación.
d) Cambio de uso de los edificios y las instalaciones.
e) Vallado de obras, fincas y solares que no requieran cimentación de profundidad superior a cincuenta centímetros y su reparación o mantenimiento.
f) Colocación de carteles y vallas de publicidad y propaganda.
g) Acondicionamiento de espacios libres de parcela consistentes en ajardinamiento, pavimentación, implantación de bordillos, salvo que se trate de parcelas incluidas en áreas o elementos protegidos.
h) Limpieza de terrenos.
i) Actuaciones provisionales de sondeo de terrenos.
j) Apertura de zanjas y catas en terrenos privados.
k) Instalación de andamiaje, maquinaría, grúas y apeos, salvo que apoyen sobre la calzada o cuando la ocupación sobre la acera no permita un paso libre de 1,20 metros.
l) Ocupación provisional para aparcamientos en solares, parcelas o terrenos vacantes en suelo urbano, urbanizable o rústico común.
m) Actuaciones relativas a las actividades agrarias:
1.º) Bancales y taludes de hasta 4 metros de altura, a partir de bancales preexistentes; o bancales de nueva ejecución de hasta 1,5 metros de altura a partir de suelo con pendiente natural no modificada, siempre que los terrenos tengan una pendiente natural inferior al 20%.
2.º) Sorribas que requieren de nivelación mediante desmonte y terraplén, y aporte de, como máximo, 80 centímetros de tierra vegetal. El muro de contención de la sorriba, en su caso, no podrá superar 1,5 metros de altura.
3.º) Instalaciones de conducción de energía eléctrica en el interior de explotaciones agrarias siempre que no conlleven la ejecución de nueva construcción.
4.º) Instalaciones prefabricadas de depósito de agua o balsas de tierra impermeabilizada con láminas destinadas al almacenamiento de agua, siempre que no superen los 1000 m³ de capacidad, hasta 5 metros de altura total, no pudiendo sobrepasar los 3 metros de altura sobre la rasante que resulte de la nivelación del terreno. Se admitirá un máximo de una instalación por cada finca o unidad orgánica sobre la que exista una explotación agraria, justificando en la memoria la necesidad, proporcionalidad y vinculación a la superficie cultivable o unidades ganaderas. Los cerramientos solo podrán ser realizados con materiales no opacos o transparentes y sin superar los dos metros de altura.
5.º) Instalaciones complementarias destinadas a la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables aisladas de la red de transporte y distribución eléctrica, en los términos del artículo 3.d) del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, vinculadas a las explotaciones agrarias o ganaderas, siempre que no conlleven construcciones de nueva planta.
6.º) Invernaderos de malla o plástico flexible, siempre que no conlleven estructura portante ni superficie pavimentada en su interior.
7.º) Cortavientos de malla o plástico flexible destinados a la protección de cultivos.
n) La implantación, en suelo urbano y urbanizable, de instalaciones de producción eléctrica a partir de fuentes renovables de potencia no superior a 100 Kw, asociadas a modalidades de suministro con autoconsumo.
ñ) Instalación de aislamiento térmico de las edificaciones existentes.
o) Instalación de dispositivos bioclimáticos adosados a las fachadas o cubiertas de las edificaciones existentes.
p) Centralización o dotación de instalaciones energéticas comunes y de captadores solares u otras fuentes de energías renovables, en fachadas o cubiertas de las edificaciones existentes, que no supongan una modificación general de la fachada.
q) Realización de obras en zonas comunes de edificaciones que tengan por objeto lograr un uso más eficiente de energía eléctrica y suministro de agua.
r) Instalación de placas solares térmicas sobre la cubierta de edificios, así como instalación, sobre tales cubiertas, de placas fotovoltaicas asociadas a modalidades de autoconsumo, hasta el 100 % de la superficie de la cubierta.
s) Instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, con gas natural o gas licuado de petróleo (GLP).
t) Cualquier otra actuación urbanística de uso o transformación del suelo, vuelo o subsuelo que no esté sujeta a licencia ni a otro título de intervención de los previstos en el artículo 331 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, ni esté exonerada de intervención administrativa previa.
4. ACTUACIONES EXENTAS (No están sujetas a título o requisito habilitante):
a) Las actuaciones auxiliares de la realización de una obra autorizada por licencia, acto autorizatorio equivalente o comunicación previa y que no supongan modificación ni ampliación del proyecto autorizado, como el acopio de materiales.
b) La preparación y roturación de terrenos, la instalación de riego (incluidos los cabezales), las reparaciones y trabajos de mantenimiento de las infraestructuras y construcciones vinculadas a la agricultura, incluida la reparación de muros, la cubrición de depósitos de agua mediante mallas de sombreo, la colocación de enarenado (pumita o picón), las sorribas sin nivelación con aporte de un máximo de 80 centímetros de tierra vegetal y los depósitos flexibles de polietileno con capacidad de hasta 500 m3 para el almacenamiento de líquidos y efluentes, en el marco de la práctica ordinaria de labores agrícolas, que no sea subsumible en ninguna de las actuaciones sujetas a acto autorizatorio o a comunicación previa.
c) Las obras de conservación o reforma consistentes en la sustitución de acabados interiores de una vivienda o local, como solados, alicatados, yesos y pinturas, cuando no estén protegidos arquitectónicamente, todo ello sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos inertes.
d) La transmisión de la titularidad de licencias o cambio de promotor en las actuaciones que hayan sido objeto de comunicación previa, sin perjuicio, en ambos casos, de la obligatoriedad de su puesta en conocimiento a la Administración.