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210.04.- Comunicación Previa de Obras

La Comunicación Previa de Obras (no sujetas a licencia urbanística de obras) es el documento mediante el cual los interesados, bajo su responsabilidad, ponen en conocimiento a esta administración sus datos identificativos, manifiestan que cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente, aportan la documentación que así lo acredita, además de comprometerse a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

Consulte en el apartado de «Información complementaria» las actuaciones sujetas a Comunicación Previa de Obras, así como las Exentas de autorización administrativa.

En este trámite se puede solicitar paralelamente la ocupación de la vía pública para la instalación de andamios, plataformas elevadoras, materiales, grúas y apeos.

En Preguntas Frecuentes podrá encontrar respuesta a las consultas más habituales relacionadas con la obtención de plano de situación o catastral, inmuebles BIC o catalogados, ámbito del Conjunto Histórico o afección de Costas, entre otras.

Información sobre el trámite

Documentación a presentar
Con CARÁCTER GENERAL PARA TODAS LAS ACTUACIONES, serán los documentos indicados en el punto 12 del modelo referenciado 210.04:
  • Copia del DNI/CIF del promotor y/o escritura de constitución de la sociedad. Si se produjera un cambio sobrevenido de promotor deberá notificarse a la administración, en los mismos términos establecidos para la transmisión.
  • En caso que la solicitud se presente a través de representante, copia del DNI/CIF del representante y documento acreditativo de la representación que ostenta.
  • Plano de situación catastral.
  • Reportaje fotográfico del estado actual o previo, siempre que se traten de intervenciones en edificaciones existentes.
  • Hoja de encargo de la Dirección Facultativa de la obra (en el caso que se requiera proyecto técnico).
  • Cuestionario de estadística para la construcción, rehabilitación o demolición de edificio (en el caso que se requiera proyecto técnico).
  • En el caso que no se requiera proyecto o documentación técnica con visado colegial, acreditación de la titulación del personal técnico competente o declaración responsable en la que, bajo su responsabilidad, manifiesta su identidad y declara estar en posesión de la titulación necesaria para llevar a cabo el trabajo profesional en cuestión y no estar inhabilitado ni administrativa ni judicialmente para el ejercicio de su profesión, si procede.
  • Proyecto Técnico Visado, de acuerdo al art. 2.2 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación y al art. 7 del Decreto 182/2018, firmado por personal técnico competente y con el contenido establecido en el artículo 2 y anejo I del Código Técnico de la Edificación (RD 314/2006), además de contener el resto de documentación exigible por la legislación sectorial aplicable: Estudio de Seguridad y Salud, Estudio de Gestión de Residuos, etc., visado tal y como indica el art. 2 del Real Decreto 1000/2000, de 5 de agosto, sobre Visado Colegial Obligatorio.Se requerirá proyecto técnico, como establece el art. 7 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, si se trata de obras que afectan a los cimientos o elementos estructurales, al volumen o superficie construida, al uso urbanístico, al número de viviendas, establecimientos o elementos susceptibles de aprovechamiento privativo independiente, o a los bienes sujetos a un régimen de protección patrimonial, cultural o urbanística, y en todo caso, aquellos supuestos en que así lo determine la legislación sectorial aplicable, salvo que se trate de obras de mera conservación y mantenimiento.
  • Documentación Técnica, firmado por personal técnico competente, en el caso de obras para las que no sea preceptiva la presentación de proyecto técnico, que incluya como mínimo (Art. 9 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias:
    • Memoria descriptiva y justificativa de las obras, suscrita por el técnico competente cuando proceda. - Datos de identificación de la finca o fincas afectadas.
    • Representación gráfica de las obras (planos del estado actual y reformado, esquemas, croquis, etc.)
    • Cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa técnica sectorial aplicable (medidas de seguridad a adoptar en los trabajos, gestión de residuos, etc.)
    • Mediciones y presupuesto desglosado por partidas.
    • Indicación de la posible utilización de la vía pública.
  • Autorizaciones o informes sectoriales pertinentes, en su caso: Consejo Insular de Aguas, Servicio de Carreteras del Cabildo Insular, Servicio Administrativo de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular, Servicio Provincial de Costas, Servicio de Turismo, etc.). En el caso de intervenciones, en el interior o exterior en edificios y espacios libres incluidos en ámbitos BIC, precisarán de autorización previa del Área de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife, excepto obras en el interior de inmuebles, sin ninguna repercusión en el exterior, posteriores a 1960 o en cambios de uso sin intervención alguna, según Resolución publicada en el BOC nº 111, de 09/06/06. El art. 335 de la LSENPC´17 señala que no podrá otorgarse licencia urbanística o acto autorizatorio de efecto equivalente ni presentarse comunicación previa para la realización de actuaciones sujetas a autorización sectorial o título para el uso demanial sin que se acredite el previo otorgamiento de estos, de forma expresa o por silencio, cuando este opere en sentido positivo. En el caso de intervenciones en fachada que modifiquen carpinterías o texturas, instalaciones de energías renovables o impliquen actuaciones en fachada de locales en planta baja mediante chapados, revestimientos y/o pinturas que alteren el aspecto exterior, se deberá presentar acuerdo de solución del conjunto de la fachada y/o autorización de la comunidad de propietarios. Se deberán tener en cuenta las determinaciones establecidas en la ordenanzas municipales de edificación al respecto.
  • Justificante del ingreso de los derechos tributarios que correspondan.
  • Acreditación de la situación legal del inmueble cuando se trate de edificaciones ya existentes, aportando uno de los documentos siguientes:
    • Licencia de obra mayor o acreditación de la Comunicación Previa para la Primera Utilización y ocupación, presentada en esta administración.
    • Documento acreditativo de la Situación Legal de Consolidación que expresa la DA 2ª de la Ley 4/2017.
    • Certificado de prescripción urbanística.
Con CARÁCTER ESPECÍFICO PARA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA, serán los documentos indicados en el punto 16 del modelo referenciado 210.04:
  • Memoria descriptiva y duración total de la ocupación.
  • Superficie total a ocupar y planos acotados donde se indique el ancho y largo de la calzada, acera y/o vía peatonal a ocupar.
  • Documentación gráfica de los elementos a instalar, justificando claramente la existencia de un paso libre de 1,20 m. si procede.
  • Posibles afecciones, itinerarios y señalizaciones en la vía pública.
  • Documento técnico redactado por un técnico competente que se responsabilice de la instalación, en el caso de instalación de andamiaje, maquinaria, grúas, apeos o similar.
 
Con CARÁCTER ESPECÍFICO PARA LA INSTALACIÓN DE GRÚAS (TORRE), serán los documentos indicados en el punto 14 del modelo referenciado 210.04:
  • Proyecto técnico, redactado por personal técnico competente, debidamente visado por el correspondiente Colegio Oficial.
  • Certificado de la empresa instaladora, en el que conste la marca, el modelo y el número de la grúa, así como plano con ubicación del solar en el que se pretende instalar.
  • Póliza de seguros con cobertura de la responsabilidad civil limitada que pueda producir el funcionamiento de la grúa y su estancia en obra (mínimo 300.500,00 €).
  • Compromiso de presentar documento acreditativo de la puesta en funcionamiento.
  • Declaración de conformidad “CE” o certificado de fabricación.
 
Con CARÁCTER ESPECÍFICO PARA CAMBIOS DE USO, serán los documentos indicados en el punto 15 del modelo referenciado 210.04:
  • Proyecto Técnico Visado, de acuerdo al art. 2.2 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación y al art. 7 del Decreto 182/2018, firmado por personal técnico competente y con el contenido establecido en el artículo 2 y anejo I del Código Técnico de la Edificación (RD 314/2006), además de contener el resto de documentación exigible por la legislación sectorial aplicable: Estudio de Seguridad y Salud, Estudio de Gestión de Residuos, etc., visado tal y como indica el art. 2 del Real Decreto 1000/2000, de 5 de agosto, sobre Visado Colegial Obligatorio.
  • Declaración responsable firmada por un técnico competente, indicando que el uso existente coincide con el de la licencia de ocupación o declaración responsable/comunicación previa para la ocupación y la habitabilidad, que el uso pretendido es compatible de acuerdo al planeamiento vigente y su relación con el resto de usos existentes en el edificio cumple con las ordenanzas y normativas exigibles.
Información complementaria
1. SE PODRÁ TRAMITAR LA COMUNICACIÓN PREVIA CUANDO:
    • No afecte a edificios, inmuebles o ámbitos catalogados o protegidos.
    • Se trate de alguna de las actuaciones/obras relacionadas en el modelo normalizado 210.04, punto 9 o de las señaladas en el punto 5 de estas observaciones.
    • La edificación o construcción sobre la que se intervendrá, cumpla de las siguientes situaciones jurídicas: a) Cuenta con licencia de obras / licencia o declaración responsable o comunicación de primera ocupación. b) No cuenta con licencia, pero de acuerdo a la DA 2ª de la Ley 4/2017, se trata de una edificación sometida a la situación legal de consolidación, al existir a la entrada en vigor de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias, y situadas en ese momento en suelos urbanos o urbanizables, contra las que no quepa adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición. c) Se encuentra en la situación de fuera de ordenación y han transcurrido plazos para el restablecimiento de la legalidad urbanística.
    • Las actuaciones relativas a la Primera Ocupación y Utilización de edificaciones e instalaciones, así como la colocación de carteles, vallas de publicidad, propaganda, rótulos y letreros, se tramitarán conforme a los modelos normalizados al efecto (Modelo 210.06 y Modelo 210.05 respectivamente).
2. OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA:
    • Si se utilizan andamios, plataformas elevadoras, grúas, maquinaria y/o apeos, y apoyan sobre la acera y/o vía peatonal y se permite el paso libre de 1,20 m. para peatones, cumplimentar el punto 16 del modelo normalizado 210.04 y aportar la documentación señalada.
    • En el caso de que la ocupación no cumpla lo anterior, por realizarse sobre la acera y/o vía peatonal sin permitir el paso libre de 1,20 m. para peatones, o por realizarse sobre la calzada, deberá tramitarse mediante Licencia Urbanística (Modelo 210.02).
    • En el caso de ocupar la vía pública con bandeja de escombros, camiones o camiones-grúa para la carga y descarga de materiales o para la reserva de espacios, se deberá tramitar mediante la Solicitud de Autorización Temporal para la Ocupación de la Vía Pública (Modelo 100.01).
3. ACTUACIONES SUJETAS A COMUNICACIÓN PREVIA DE OBRAS:

a) Obras de conservación, restauración, reforma, rehabilitación o reestructuración de edificaciones e instalaciones, siempre que no afecten a edificios catalogados ni supongan incremento de volumen o edificabilidad.

b) Obras exteriores en edificios no catalogados, salvo que se refieran a la modificación general de fachada o al acristalamiento de terrazas existentes mediante un proyecto conjunto de fachada.

c) Primera ocupación de las edificaciones y las instalaciones, concluida su construcción, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de ordenación y calidad de la edificación.

d) Cambio de uso de los edificios y las instalaciones.

e) Vallado de obras, fincas y solares que no requieran cimentación de profundidad superior a cincuenta centímetros y su reparación o mantenimiento.

f) Colocación de carteles y vallas de publicidad y propaganda.

g) Acondicionamiento de espacios libres de parcela consistentes en ajardinamiento, pavimentación, implantación de bordillos, salvo que se trate de parcelas incluidas en áreas o elementos protegidos.

h) Limpieza de terrenos.

i) Actuaciones provisionales de sondeo de terrenos.

j) Apertura de zanjas y catas en terrenos privados.

k) Instalación de andamiaje, maquinaría, grúas y apeos, salvo que apoyen sobre la calzada o cuando la ocupación sobre la acera no permita un paso libre de 1,20 metros.

l) Ocupación provisional para aparcamientos en solares, parcelas o terrenos vacantes en suelo urbano, urbanizable o rústico común.

m) Actuaciones relativas a las actividades agrarias:

1.º) Bancales y taludes de hasta 4 metros de altura, a partir de bancales preexistentes; o bancales de nueva ejecución de hasta 1,5 metros de altura a partir de suelo con pendiente natural no modificada, siempre que los terrenos tengan una pendiente natural inferior al 20%.

2.º) Sorribas que requieren de nivelación mediante desmonte y terraplén, y aporte de, como máximo, 80 centímetros de tierra vegetal. El muro de contención de la sorriba, en su caso, no podrá superar 1,5 metros de altura.

3.º) Instalaciones de conducción de energía eléctrica en el interior de explotaciones agrarias siempre que no conlleven la ejecución de nueva construcción.

4.º) Instalaciones prefabricadas de depósito de agua o balsas de tierra impermeabilizada con láminas destinadas al almacenamiento de agua, siempre que no superen los 1000 m³ de capacidad, hasta 5 metros de altura total, no pudiendo sobrepasar los 3 metros de altura sobre la rasante que resulte de la nivelación del terreno. Se admitirá un máximo de una instalación por cada finca o unidad orgánica sobre la que exista una explotación agraria, justificando en la memoria la necesidad, proporcionalidad y vinculación a la superficie cultivable o unidades ganaderas. Los cerramientos solo podrán ser realizados con materiales no opacos o transparentes y sin superar los dos metros de altura.

5.º) Instalaciones complementarias destinadas a la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables aisladas de la red de transporte y distribución eléctrica, en los términos del artículo 3.d) del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, vinculadas a las explotaciones agrarias o ganaderas, siempre que no conlleven construcciones de nueva planta.

6.º) Invernaderos de malla o plástico flexible, siempre que no conlleven estructura portante ni superficie pavimentada en su interior.

7.º) Cortavientos de malla o plástico flexible destinados a la protección de cultivos.

n) La implantación, en suelo urbano y urbanizable, de instalaciones de producción eléctrica a partir de fuentes renovables de potencia no superior a 100 Kw, asociadas a modalidades de suministro con autoconsumo.

ñ) Instalación de aislamiento térmico de las edificaciones existentes.

o) Instalación de dispositivos bioclimáticos adosados a las fachadas o cubiertas de las edificaciones existentes.

p) Centralización o dotación de instalaciones energéticas comunes y de captadores solares u otras fuentes de energías renovables, en fachadas o cubiertas de las edificaciones existentes, que no supongan una modificación general de la fachada.

q) Realización de obras en zonas comunes de edificaciones que tengan por objeto lograr un uso más eficiente de energía eléctrica y suministro de agua.

r) Instalación de placas solares térmicas sobre la cubierta de edificios, así como instalación, sobre tales cubiertas, de placas fotovoltaicas asociadas a modalidades de autoconsumo, hasta el 100 % de la superficie de la cubierta.

s) Instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, con gas natural o gas licuado de petróleo (GLP).

t) Cualquier otra actuación urbanística de uso o transformación del suelo, vuelo o subsuelo que no esté sujeta a licencia ni a otro título de intervención de los previstos en el artículo 331 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, ni esté exonerada de intervención administrativa previa.

4. ACTUACIONES EXENTAS (No están sujetas a título o requisito habilitante):

a) Las actuaciones auxiliares de la realización de una obra autorizada por licencia, acto autorizatorio equivalente o comunicación previa y que no supongan modificación ni ampliación del proyecto autorizado, como el acopio de materiales.

b) La preparación y roturación de terrenos, la instalación de riego (incluidos los cabezales), las reparaciones y trabajos de mantenimiento de las infraestructuras y construcciones vinculadas a la agricultura, incluida la reparación de muros, la cubrición de depósitos de agua mediante mallas de sombreo, la colocación de enarenado (pumita o picón), las sorribas sin nivelación con aporte de un máximo de 80 centímetros de tierra vegetal y los depósitos flexibles de polietileno con capacidad de hasta 500 m3 para el almacenamiento de líquidos y efluentes, en el marco de la práctica ordinaria de labores agrícolas, que no sea subsumible en ninguna de las actuaciones sujetas a acto autorizatorio o a comunicación previa.

c) Las obras de conservación o reforma consistentes en la sustitución de acabados interiores de una vivienda o local, como solados, alicatados, yesos y pinturas, cuando no estén protegidos arquitectónicamente, todo ello sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos inertes.

d) La transmisión de la titularidad de licencias o cambio de promotor en las actuaciones que hayan sido objeto de comunicación previa, sin perjuicio, en ambos casos, de la obligatoriedad de su puesta en conocimiento a la Administración.

Destinatarios
Cualquier persona física o jurídica, así como entidades sin personalidad jurídica tales como comunidades de bienes, asociaciones, sociedades civiles, comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de propietarios, entre otras.
Lugar de presentación
  • Se podrá efectuar el trámite de referencia mediante su presentación en la sede electrónica del del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • Cabe recordar que los obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con esta administración, acorde a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán efectuar sus trámites en la sede electrónica de esta Administración.
Plazos de solicitud
Todo el año, siempre que sea 15 días hábiles antes del comienzo de la actuación comunicada.
Tasa / Impuestos
  • Impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO): Conforme lo dispuesto en la vigente ordenanza fiscal reguladora de este tributo la cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible (que está constituida por el coste de ejecución material), el tipo de gravamen del 3,80 %.
  • En lo que se refiere a inmuebles catalogados como a conservar en el planeamiento urbanístico vigente, cuantos actos emanen respecto de los mismos: alineaciones, licencias de obras, primera ocupación, etc., sus cuotas serán las resultantes de aplicar los siguientes tipos de gravamen, acorde a su grado de conservación:
      • NIVEL 1.- Protección Integral                    1,00 %
      • NIVEL 2.- Protección estructural               1,50 %
      • NIVEL 3.- Protección tipológica                 2,00 %
      • NIVEL 4.- Protección ambiental                 2,50 %
  • Tasa ocupación de suelo (en caso de necesitar ocupar la vía pública con materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones análogas, por m2): Conforme lo dispuesto en la vigente Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local será de aplicación la siguiente tarifa, por metro cuadrado o fracción al año, prorrateable por meses de 23,32 €.
Consulte aquí las Ordenanzas Fiscales.

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Atención al público

Ayto. Puerto de la Cruz
Plaza Europa, 1
38400 Puerto de la Cruz
Santa Cruz de Tenerife

922 37 84 00
Ext. 2005 / 2018

De 9:00 a 13:00 Hrs.
Cerrado sábados y domingos