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210.02.- Solicitud de Licencia Urbanística

La solicitud de Licencia Urbanística (no sujetas a Comunicación Previa de obras), es el documento mediante el cual, el titular del derecho, solicita a esta administración licencia o autorización para la ejecución de algunas de las actuaciones que se sujetan a Licencia Urbanística, ya bien sean de «carácter menor o mayor».

Consulte en el apartado de «Información complementaria» las actuaciones sujetas a Licencia Urbanística, así como las Exentas de autorización administrativa y otras cuestiones.

En este trámite se puede solicitar paralelamente la ocupación de la vía pública para la instalación de andamios, plataformas elevadoras, materiales, grúas y apeos.

En el caso de que, aún siendo la actuación a realizar sujeta a Comunicación Previa de Obras, se solicite que las mismas se tramiten mediante el procedimiento de Licencia Urbanística, el interesado deberá señalarlo en su solicitud.

En Preguntas Frecuentes podrá encontrar respuesta a las consultas más habituales relacionadas con la obtención de plano de situación o catastral, inmuebles BIC o catalogados, ámbito del Conjunto Histórico o afección de Costas, entre otras.

Información sobre el trámite

Documentación a presentar
Con CARÁCTER GENERAL PARA TODAS LAS ACTUACIONES, serán los documentos indicados en el punto 9 del modelo referenciado 210.02:
    • Copia del DNI/CIF del promotor y/o escritura de constitución de la sociedad. Si se produjera un cambio sobrevenido de promotor deberá notificarse a la administración, en los mismos términos establecidos para la transmisión.
    • En caso que la solicitud se presente a través de representante, copia del DNI/CIF del representante y documento acreditativo de la representación que ostenta.
    • Cuestionario de estadística para la construcción, rehabilitación o demolición de edificio (en el caso que se requiera proyecto técnico).
    • Reportaje fotográfico del estado actual o previo, siempre que se traten de intervenciones en edificaciones existentes.
    • Hoja de encargo de la Dirección Facultativa de la obra (en el caso que se requiera proyecto técnico).
    • En el caso que no se requiera proyecto o documentación técnica con visado colegial, acreditación de la titulación del personal técnico competente o declaración responsable en la que, bajo su responsabilidad, manifiesta su identidad y declara estar en posesión de la titulación necesaria para llevar a cabo el trabajo profesional en cuestión y no estar inhabilitado ni administrativa ni judicialmente para el ejercicio de su profesión.
    • En el caso que decida solicitarlos previamente el solicitante o promotor, autorizaciones o informes sectoriales pertinentes, en su caso: Consejo Insular de Aguas, Servicio de Carreteras del Cabildo Insular, Servicio Administrativo de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular, Servicio Provincial de Costas, Servicio de Turismo, etc.).
    • Plano de situación catastral.
    • Acta de alineaciones y rasantes, si procede.
    • Proyecto Técnico Visado, de acuerdo al art. 2.2 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación y al art. 7 del Decreto 182/2018, firmado por personal técnico competente y con el contenido establecido en el artículo 2 y anejo I del Código Técnico de la Edificación (RD 314/2006), además de contener el resto de documentación exigible por la legislación sectorial aplicable: Estudio de Seguridad y Salud, Estudio de Gestión de Residuos, etc., visado tal y como indica el art. 2 del Real Decreto 1000/2000, de 5 de agosto, sobre Visado Colegial Obligatorio. Se requerirá proyecto técnico, como establece el art. 7 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, si se trata de obras que afectan a los cimientos o elementos estructurales, al volumen o superficie construida, al uso urbanístico, al número de viviendas, establecimientos o elementos susceptibles de aprovechamiento privativo independiente, o a los bienes sujetos a un régimen de protección patrimonial, cultural o urbanística, y en todo caso, aquellos supuestos en que así lo determine la legislación sectorial aplicable, salvo que se trate de obras de mera conservación y mantenimiento.
    • En el caso de ampliaciones en edificios existentes, el proyecto, además de comparativa gráfica y fotográfica del estado actual y final, incluye certificado según el anejo D del DB SE.- Evaluación estructural de edificios existentes, en el que consta si la intervención incluye o no actuaciones en la estructura preexistente; entendiéndose, en caso negativo, que las obras no implican el riesgo de daño citado en el artículo 17.1.a) de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
    • Documentación Técnica, firmado por personal técnico competente, en el caso de obras para las que no sea preceptiva la presentación de proyecto técnico, que incluya como mínimo (Art. 9 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias:
        • Memoria descriptiva y justificativa de las obras, suscrita por el técnico competente cuando proceda.
        • Datos de identificación de la finca o fincas afectadas.
        • Representación gráfica de las obras (planos del estado actual y reformado, esquemas, croquis, etc.)
        • Cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa técnica sectorial aplicable (medidas de seguridad a adoptar en los trabajos, gestión de residuos, etc.)
        • Mediciones y presupuesto desglosado por partidas.
        • Indicación de la posible utilización de la vía pública.
    • Proyecto de Telecomunicaciones Visado, con sello del registro de entrada de la jefatura Provincial de Telecomunicaciones, si procede.
    • Proyecto Industrial y de Baja Tensión, si procede.
    • En el caso de intervenciones en fachada que modifiquen carpinterías o texturas, instalaciones de energías renovables o impliquen actuaciones en fachada de locales en planta baja mediante chapados, revestimientos y/o pinturas que alteren el aspecto exterior, se deberá presentar acuerdo de solución del conjunto de la fachada y/o autorización de la comunidad de propietarios. Se deberán tener en cuenta las determinaciones establecidas en la ordenanzas municipales de edificación al respecto.
    • Justificante del ingreso de los derechos tributarios que correspondan.
    • Acreditación de la situación legal del inmueble cuando se trate de edificaciones ya existentes, aportando uno de los documentos siguientes:
        • Licencia de obra mayor o acreditación de la Comunicación Previa para la Primera Utilización y ocupación, presentada en esta administración.
        • Documento acreditativo de la Situación Legal de Consolidación que expresa la DA 2ª de la Ley 4/2017.
        • Certificado de prescripción urbanística.
Con CARÁCTER ESPECÍFICO PARA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA, serán los documentos indicados en el punto 12 del modelo referenciado 210.02:
    • Memoria descriptiva y duración total de la ocupación.
    • Superficie total a ocupar y planos acotados donde se indique el ancho y largo de la calzada, acera y/o vía peatonal a ocupar.
    • Documentación gráfica de los elementos a instalar, justificando claramente la existencia de un paso libre de 1,20 m. si procede.
    • Posibles afecciones, itinerarios y señalizaciones en la vía pública.
    • Documento técnico redactado por un técnico competente que se responsabilice de la instalación, en el caso de instalación de andamiaje, maquinaria, grúas, apeos o similar.
Con CARÁCTER ESPECÍFICO PARA LA INSTALACIÓN DE GRÚAS (TORRE), serán los documentos indicados en el punto 11 del modelo referenciado 210.02:
    • Proyecto técnico, redactado por personal técnico competente, debidamente visado por el correspondiente Colegio Oficial.
    • Certificado de la empresa instaladora, en el que conste la marca, el modelo y el número de la grúa, así como plano con ubicación del solar en el que se pretende instalar.
    • Póliza de seguros con cobertura de la responsabilidad civil limitada que pueda producir el funcionamiento de la grúa y su estancia en obra (mínimo 300.500,00 €).
    • Compromiso de presentar documento acreditativo de la puesta en funcionamiento.
    • Declaración de conformidad “CE” o certificado de fabricación.
Información complementaria
1. SE PODRÁ TRAMITAR LA LICENCIA URBANÍSTICA CUANDO:
    • Afecte a edificios, inmuebles o ámbitos catalogados o protegidos.
    • Se trate de alguna de las actuaciones/obras relacionadas en el modelo normalizado 210.02, punto 8 o de las señaladas en el apartado 4 de estas observaciones.
    • Las actuaciones relativas a parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas, se tramitarán con el modelo normalizado al efecto (Modelo 210.03.- Solicitud de Licencia de Segregación y Parcelación).
2. OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA:
    • Si se utilizan andamios, plataformas elevadoras, grúas, maquinaria y/o apeos, y apoyan sobre la calzada o sobre la acera y/o vía peatonal sin permitir el paso libre de 1,20 m. para peatones, cumplimentar el punto 12 del modelo normalizado 210.02 y aportar la documentación señalada.
    • En el caso de que la ocupación no cumpla lo anterior, por realizarse sobre la acera y/o vía peatonal permitiendo el paso libre de 1,20 m. para peatones, deberá tramitarse mediante Comunicación Previa de Obras (Modelo 210.04.- Comunicación Previa de obras).
    • En el caso de ocupar la vía pública con bandeja de escombros, camiones o camiones-grúa para la carga y descarga de materiales o para la reserva de espacios, se deberá tramitar mediante la Solicitud de Autorización Temporal para la Ocupación de la Vía Pública (Modelo 100.01).
3. ACTUACIONES SUJETAS A LICENCIA URBANÍSTICA:

a) Las parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación.

b) Los desmontes, las explanaciones, los abancalamientos y aquellos movimientos de tierra que excedan de la práctica ordinaria de labores agrícolas.

c) Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta en el suelo, vuelo o subsuelo.

d) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.

e) La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva en terrenos incorporados a procesos de transformación urbanística y, en todo caso, cuando dicha tala se derive de la legislación de protección del dominio público.

f) Las obras de ampliación de toda clase de construcciones, edificios e instalaciones existentes, así como las de modificación general de la fachada o el acristalamiento de terrazas existentes afectante al conjunto de la fachada.

g) La demolición de las construcciones, edificaciones e instalaciones, salvo que vengan amparados en una orden de ejecución o de restablecimiento de la legalidad urbanística.

h) La constitución y modificación de complejo inmobiliario, salvo en los casos en que legalmente quede exonerada su autorización administrativa.

i) Los actos de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos protegidos o catalogados en los términos señalados por la legislación de patrimonio histórico.

j) La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural, salvo que se encuentren sujetas a otro título o régimen distinto por esta ley.

k) La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación.

l) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, vías públicas o privadas, puertos de abrigo, diques de protección y defensa del litoral, accesos a playas, bahías y radas, y, en general, cualquier tipo de obra o usos similares que afecten a la configuración del territorio.

m) Los actos de construcción y edificación en los puertos, aeropuertos y estaciones destinadas al transporte terrestre, así como en sus zonas de servicio.

n) Las talas y abatimiento de árboles que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arboleda o parque, a excepción de las autorizadas en el medio rural por los órganos competentes en materia agraria o forestal.

ñ) La legalización de cualquier actuación sujeta a licencia o a comunicación previa, salvo por defectos subsanables afectantes a esta.

o) La realización de usos y construcciones de interés público o social en suelo rústico.

p) La instalación de andamiaje, maquinaría, grúas y apeos sobre la calzada o sobre la acera si, en este último caso, no se permite un paso libre de 1,20 metros.

q) Los usos y obras provisionales previstos en el artículo 32 de la presente ley, salvo en los supuestos previstos en las letras i) y l) del artículo 332.1 de la misma.

r) Las obras que se realicen en instalaciones, construcciones, edificaciones e infraestructuras que se encuentren en situación de fuera de ordenación.

s) La habilitación de edificaciones o instalaciones preexistentes para uso complementario de vivienda de guarda y custodia de explotaciones agrarias.

t) Cerramientos y vallados perimetrales y de protección que requieran cimentación de profundad superior a cincuenta centímetros.

u) La realización de cualquier otra actuación que en la presente ley se someta al régimen de licencia urbanística.

4. ACTUACIONES EXENTAS (No están sujetas a título o requisito habilitante):

a) Las actuaciones auxiliares de la realización de una obra autorizada por licencia, acto autorizatorio equivalente o comunicación previa y que no supongan modificación ni ampliación del proyecto autorizado, como el acopio de materiales.

b) La preparación y roturación de terrenos, la instalación de riego (incluidos los cabezales), las reparaciones y trabajos de mantenimiento de las infraestructuras y construcciones vinculadas a la agricultura, incluida la reparación de muros, la cubrición de depósitos de agua mediante mallas de sombreo, la colocación de enarenado (pumita o picón), las sorribas sin nivelación con aporte de un máximo de 80 centímetros de tierra vegetal y los depósitos flexibles de polietileno con capacidad de hasta 500 m3 para el almacenamiento de líquidos y efluentes, en el marco de la práctica ordinaria de labores agrícolas, que no sea subsumible en ninguna de las actuaciones sujetas a acto autorizatorio o a comunicación previa.

c) Las obras de conservación o reforma consistentes en la sustitución de acabados interiores de una vivienda o local, como solados, alicatados, yesos y pinturas, cuando no estén protegidos arquitectónicamente, todo ello sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos inertes.

d) La transmisión de la titularidad de licencias o cambio de promotor en las actuaciones que hayan sido objeto de comunicación previa, sin perjuicio, en ambos casos, de la obligatoriedad de su puesta en conocimiento a la Administración.

Destinatarios
Cualquier persona física o jurídica, así como entidades sin personalidad jurídica tales como comunidades de bienes, asociaciones, sociedades civiles, comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de propietarios, entre otras.
Lugar de presentación
  • Se podrá efectuar el trámite de referencia mediante su presentación en la sede electrónica del del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • Cabe recordar que los obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con esta administración, acorde a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán efectuar sus trámites en la sede electrónica de esta Administración.
Plazos de solicitud
Todo el año.
Tasa / Impuestos
Conforme establece la vigente ordenanza reguladora de la tasa por Licencias Urbanísticas será (en el momento de la solicitud):

1. Obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase de nueva planta.

1.1. Tipología residencial: Colectiva - 116,90 € | Unifamiliar - 78,16 €

1.2. Tipología turística: Instalaciones hoteleras  - 156,26 € | Tipología industrial, servicios terciarios, dotacional y similares  - 156,26 €

2. Obras de ampliación de construcciones, edificaciones e instalaciones de todas clases existentes.

2.1. Tipología residencial: Colectiva - 39,43 € | Unifamiliar - 23,95 €

2.2. Tipología turística: Instalaciones hoteleras - 54,93 € | Tipología industrial, servicios terciarios, dotacional y similares - 54,93 €

3. Obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o al aspecto exterior de las construcciones, edificaciones e instalaciones de toda clase - 16,23 €

4. Obras que modifiquen la disposición interior de las edificaciones cualquiera que sea su uso, así como la modificación del número de unidades funcionales susceptibles de uso independiente - 16,23 €

5. Las obras y usos que hayan de realizarse con carácter provisional - 16,23 €

6. Demolición de construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente - 16,23 €

7. Los cerramientos de fincas, muros y vallado - 16,23 €

8. Apertura de caminos así como su modificación o pavimentación - 16,23 €

9. La ubicación provisional o permanente de edificaciones y construcciones prefabricadas en instalaciones similares - 16,23 €

10. La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos y otros similares y la colocación de antenas de cualquier clase así como la instalación de grúas para la edificación - 16,23 €

11. Instalaciones sujetas a la legislación sobre Actividades Clasificadas - 78,16 €

12. Obras menores - 16,26 €

13. Los demás actos que señalen los instrumentos de planeamiento de ordenación de recursos naturales, territorial o urbanístico - 16,23 €

14. Los cambios de titularidad de las licencias tributarán por iguales importes que los exigidos para su otorgamiento y las concesiones de prorrogas de las licencias tributaran también por igual importe que el de su otorgamiento pero incrementado en un 25 %

 
Impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO): Conforme lo dispuesto en la vigente ordenanza fiscal reguladora de este tributo la cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible (que está constituida por el coste de ejecución material), el tipo de gravamen del 3,80 %.
En lo que se refiere a inmuebles catalogados como a conservar en el planeamiento urbanístico vigente, cuantos actos emanen respecto de los mismos: alineaciones, licencias de obras, primera ocupación, etc., sus cuotas serán las resultantes de aplicar los siguientes tipos de gravamen, acorde a su grado de conservación:
    • NIVEL 1.- Protección Integral                    1,00 %
    • NIVEL 2.- Protección estructural               1,50 %
    • NIVEL 3.- Protección tipológica                 2,00 %
    • NIVEL 4.- Protección ambiental                 2,50 %
Tasa ocupación de suelo (en caso de necesitar ocupar la vía pública con materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones análogas, por m2): Conforme lo dispuesto en la vigente Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local será de aplicación la siguiente tarifa, por metro cuadrado o fracción al año, prorrateable por meses de 23,32 €.
Consulte aquí las Ordenanzas Fiscales.

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