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210.03.- Solicitud de Licencia de Segregación y Parcelación

La solicitud de Licencia de Segregación o Parcelación tiene como objeto poder dividir, de forma simultánea o sucesiva, terrenos (con independencia de su finalidad y de su clase de suelo) en dos o más lotes o porciones nuevas e independientes.

Toda Segregación o Parcelación precisará de licencia municipal previa. No podrá autorizarse ni inscribirse escritura pública alguna en la que se documente un acto de parcelación sin la aportación de la preceptiva licencia municipal, que los notarios deberán testimoniar íntegramente en aquella.

En Preguntas Frecuentes podrá encontrar respuesta a las consultas más habituales relacionadas con la obtención de plano de situación o catastral, inmuebles BIC o catalogados, ámbito del Conjunto Histórico o afección de Costas, entre otras.

Información sobre el trámite

Documentación a presentar
Con CARÁCTER GENERAL, serán los documentos indicados en el punto 8 del modelo referenciado 210.03:
    • Copia del DNI/CIF del/a interesado/a.
    • En caso que la solicitud se presente a través de representante, copia del DNI/CIF del representante y documento acreditativo de la representación que ostenta.
    • Informe técnico de alineaciones y rasantes de la finca matriz. Indicando el número de expediente.
    • Memoria descriptiva y justificativa, la cual ha de comprender la finalidad o el uso a que se pretenden destinar los lotes propuestos y su adecuación al planeamiento aplicable y al régimen general de formación de parcelas y fincas.
    • Cuando en la finca matriz o en la que se pretende parcelar/segregar exista alguna edificación, se deberá aportar planos de planta, alzado y sección a escala y acotados que definan la/s edificación/es existente/s, indicando la superficie construida por plantas, separación a los distintos linderos, la ocupación y en general los datos precisos para poder determinar la posibilidad de parcelación/segregación.
    • Proforma del documento público o privado que refleje la división de terrenos o la operación jurídica asimilada que se solicite.
    • Plano de situación de la finca mencionada, a escala mínima 1:1000, que se pretende dividir, con indicación de su referencia registral y catastral, en su caso.
    • Plano parcelario de la finca mencionada, a escala mínima 1:500 y con base cartográfica topográfica, representativo de los lotes propuestos.
    • Superposición del plano parcelario sobre un plano de calificaciones urbanísticas.
    • Fichas descriptivas de los lotes resultantes, incluidas las relativas a los terrenos destinados a sistemas urbanísticos que tengan que ceder, si procede. Las fichas han de especificar los límites, cabida y la calificación urbanística de cada lote, así como su calidad de indivisible, si procede.
    • Título de dominio sobre las fincas afectadas (note simple registral de la escritura de la finca matriz o copia de las escrituras).
    • Justificante del ingreso de los derechos tributarios que correspondan.
Con CARÁCTER ESPECÍFICO en caso de SEGREGACIÓN, se deberá señalar conforme al punto 5 del modelo referenciado 210.03:
    • Superficie (en m²) de la finca matriz, según consta en escritura.
    • Superficie (en m²) que desea segregar.
    • Indicación si se agrupa a finca colindante y su superficie, en su caso.
Con CARÁCTER ESPECÍFICO en caso de PARCELACIÓN, se deberá señalar conforme al punto 6 del modelo referenciado 210.03:
    • Superficie (en m²) de la finca, según consta en escritura.
    • Número total de parcelas.
    • Superficie (en m²) de cada parcela.
Información complementaria
  • La segregación o división de fincas en suelo rústico, excepto en el interior de asentamientos delimitados por el planeamiento, deberá respetar el régimen de unidades mínimas de cultivo, salvo las excepciones contempladas en la normativa sectorial agraria y en el apartado 2 del siguiente párrafo.
  • Estos actos requerirán, con carácter previo a la licencia municipal, informe favorable de la Consejería competente en materia de agricultura, a menos que:
    1. Las parcelas resultantes de la segregación o división fuesen superiores a la unidad mínima de cultivo.
    2. Las parcelas se encuentren en el interior de asentamientos rurales.
    3. La segregación o división se refiera a parcelas resultantes que estén clasificadas como suelo urbano o urbanizable o categorizadas como asentamiento rural por el planeamiento aplicable, aunque la superficie del resto de parcela en suelo rústico no categorizado como asentamiento rural sea inferior a la unidad mínima de cultivo.
Destinatarios
Cualquier persona física o jurídica, así como entidades sin personalidad jurídica tales como comunidades de bienes, asociaciones, sociedades civiles, comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de propietarios, entre otras.
Lugar de presentación
  • Se podrá efectuar el trámite de referencia mediante su presentación en la sede electrónica del del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • Cabe recordar que los obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con esta administración, acorde a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán efectuar sus trámites en la sede electrónica de esta Administración.
Plazos de solicitud
Todo el año.
Tasa / Impuestos
Conforme establece la vigente ordenanza reguladora de la tasa por Licencias Urbanísticas será (en el momento de la solicitud):
    • 30,92 € / por cada una de las operaciones efectuadas o parcelas resultantes.
Consulte aquí las Ordenanzas Fiscales.

Enlaces directos

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Tramitación electrónica

Atención al público

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