La solicitud de Licencia de Segregación o Parcelación tiene como objeto poder dividir, de forma simultánea o sucesiva, terrenos (con independencia de su finalidad y de su clase de suelo) en dos o más lotes o porciones nuevas e independientes.
Toda Segregación o Parcelación precisará de licencia municipal previa. No podrá autorizarse ni inscribirse escritura pública alguna en la que se documente un acto de parcelación sin la aportación de la preceptiva licencia municipal, que los notarios deberán testimoniar íntegramente en aquella.
En Preguntas Frecuentes podrá encontrar respuesta a las consultas más habituales relacionadas con la obtención de plano de situación o catastral, inmuebles BIC o catalogados, ámbito del Conjunto Histórico o afección de Costas, entre otras.