La Comunicación Previa para la Primera Ocupación y Utilización de edificaciones e instalaciones en general es el documento mediante el cual, el titular del derecho, comunica, bajo su responsabilidad, a esta Administración que se han finalizado las obras o instalaciones autorizadas, ajustándose al/a los proyecto/s aprobado/s así como a las condiciones de la/s licencia/s otorgada/s, cumpliendo con la normativa urbanística, ordenanzas municipales y con la legislación sectorial aplicable, cumpliendo con las condiciones de habitabilidad en el caso de uso residencial, o que está en posesión de Resolución expresa que declara la prescripción de la infracción urbanística de la edificación, y que va a proceder a su puesta en uso.
La presente comunicación previa desplegara sus efectos transcurrido un mes desde la presentación de la misma con la documentación requerida o, en su caso, de la enmienda, subsanación o complemento de dicha comunicación o documentación.
Las empresas suministradoras de agua, energía eléctrica, gas, telefonía y telecomunicaciones exigirán la presentación de la comunicación previa que habilite la primera ocupación de edificaciones, construcciones o instalaciones, para la contratación de sus servicios.
En Preguntas Frecuentes podrá encontrar respuesta a las consultas más habituales relacionadas con la obtención de plano de situación o catastral, inmuebles BIC o catalogados, ámbito del Conjunto Histórico o afección de Costas, entre otras.