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210.06.- Comunicación Previa para la Primera Ocupación y Utilización de edificaciones e instalaciones en general

La Comunicación Previa para la Primera Ocupación y Utilización de edificaciones e instalaciones en general es el documento mediante el cual, el titular del derecho, comunica, bajo su responsabilidad, a esta Administración que se han finalizado las obras o instalaciones autorizadas, ajustándose al/a los proyecto/s aprobado/s así como a las condiciones de la/s licencia/s otorgada/s, cumpliendo con la normativa urbanística, ordenanzas municipales y con la legislación sectorial aplicable, cumpliendo con las condiciones de habitabilidad en el caso de uso residencial, o que está en posesión de Resolución expresa que declara la prescripción de la infracción urbanística de la edificación, y que va a proceder a su puesta en uso.

La presente comunicación previa desplegara sus efectos transcurrido un mes desde la presentación de la misma con la documentación requerida o, en su caso, de la enmienda, subsanación o complemento de dicha comunicación o documentación.

Las empresas suministradoras de agua, energía eléctrica, gas, telefonía y telecomunicaciones exigirán la presentación de la comunicación previa que habilite la primera ocupación de edificaciones, construcciones o instalaciones, para la contratación de sus servicios.

En Preguntas Frecuentes podrá encontrar respuesta a las consultas más habituales relacionadas con la obtención de plano de situación o catastral, inmuebles BIC o catalogados, ámbito del Conjunto Histórico o afección de Costas, entre otras.

Información sobre el trámite

Documentación a presentar
Con CARÁCTER GENERAL, serán los documentos indicados en el punto 6 del modelo referenciado 210.06:
    • Copia del DNI/CIF del promotor y/o escritura de constitución de la sociedad. Si se produjera un cambio sobrevenido de promotor deberá notificarse a la administración, en los mismos términos establecidos para la transmisión.
    • En caso que la solicitud se presente a través de representante, copia del DNI/CIF del representante y documento acreditativo de la representación que ostenta.
    • Modelo 900 D (Declaración Catastral) o documentación acreditativa del alta en el Catastro o fotocopia del último recibo del IBI.
    • Reportaje fotográfico del edificio terminado y de su entorno urbanizado, que comprende cubierta, patios, jardines, fachadas y medianeras, así como vías que la circundan.
    • Documentos que acrediten indiciariamente la titularidad, por el solicitante, de las facultades jurídicas necesarias para la realización sobre suelo, vuelo o subsuelo, de las actuaciones o usos objeto de la solicitud y en su caso, autorización, mandato o habilitación por parte del tercero titular para el ejercicio de la facultad correspondiente. Dichos documentos podrán sustituirse por declaración responsable en la que el solicitante manifieste que ostenta dicha titularidad.
    • Justificante del ingreso de los derechos tributarios que correspondan.
Con CARÁCTER ESPECÍFICO EN EDIFICACIONES E INSTALACIONES EJECUTADAS CON LICENCIA, serán los documentos indicados en el punto 6.1 del modelo referenciado 210.06:
    • Certificado/s final/es de las obras e instalaciones expedido/s por técnico/s competente/s acreditativo/s de que la misma se ha realizado en virtud del proyecto, inicial o modificado, autorizado o habilitado por el correspondiente título habilitante y se han ajustado a las condiciones que se hubieran establecido en el mismo. Asimismo, deberá reflejar que la edificación, construcción e instalación cumple con los requisitos exigidos por la normativa técnica sectorial y urbanística para su inmediata ocupación y uso. En particular, tratándose de viviendas, el certificado deberá acreditar la adecuación a las condiciones de habitabilidad exigidas en el Decreto 117/2006, de 1 de agosto. (La obligación de visado del certificado alcanza a aquellas obras que requieran proyecto).
    • Boletines o certificados de las instalaciones (agua, saneamiento, electricidad, telefonía, gas, etc.) acreditativos de la realización de las acometidas generales de los servicios y debidamente diligenciado o sellado.
    • Certificados emitidos por las empresas instaladoras de las instalaciones, aparatos y sistemas de protección contra incendios, y en su caso, diligenciados ante la Consejería de Industria.
    • Boletín de instalación de Infraestructura Común de Telecomunicaciones expedido por la empresa instaladora que haya realizado la instalación, una vez presentado en el Registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
    • Copia de la licencia de obra o identificación de la misma con número y fecha de concesión.
    • Certificado del coste real y efectivo definitivo de las obras ejecutadas emitido por la dirección facultativa de la obra.
Con CARÁCTER ESPECÍFICO EN EDIFICACIONES O PARTES PRIVATIVAS DE LA MISMA EN SITUACIÓN DE FUERA DE ORDENACIÓN (ejecutadas sin licencia o contraviniendo la misma, respecto de las cuales haya resolución expresa que declare la prescripción de la infracción urbanística), serán los documentos indicados en el punto 6.2 del modelo referenciado 210.06:
    • Certificado descriptivo y detallado del inmueble, indicando todas las unidades susceptibles de aprovechamiento independiente (viviendas, locales, plazas de garaje, etc.) adjuntando planos de sus plantas acotados con sus superficies (útiles y construidas) y sus usos.
    • Certificado acreditativo de la antigüedad del inmueble y de su aptitud para el uso, suscrito por técnico competente.
    • Certificado firmado por personal técnico competente, sin necesidad de visado, acreditativo de que la edificación actualmente presenta una adecuada seguridad y solidez estructural, acompañado de la justificación del Anejo D.6 del CTEDB-SE sobre Evaluación Estructural de Edificios Existentes y la documentación que proceda: fotografías, ensayos, etc…
    • Certificado o documentación técnica firmada por personal técnico competente, sin necesidad de visado, acreditativa deque el inmueble objeto de la ocupación reúne las debidas condiciones de seguridad (de utilización y contraincendios), salubridad (ventilación e iluminación), e instalaciones necesarias, para el uso a que se destina conforme a la normativa vigente, y en cualquier caso, que el no cumplimiento de las mismas por imposibilidad manifiesta, no deshabilita, ni impide, la adecuada utilización conforme al uso pretendido.
    • Certificado firmado por personal técnico competente, sin necesidad de visado, de la adecuación de las condiciones de habitabilidad determinadas en el Anexo II del Decreto 117/2006, al tratarse de vivienda.
Información complementaria
SE PODRÁ TRAMITAR LA COMUNICACIÓN PREVIA CUANDO:
    • Se trate de edificaciones, construcciones e instalaciones legales, entendiendo que resultan aquellas que se han ejecutado legitimadas en el correspondiente título jurídico habilitante tramitado ante esta administración con carácter previo.
    • Se trate de edificaciones, construcciones e instalaciones en situación de fuera de ordenación, entendiendo que resultan aquellas que se han ejecutado sin licencia o contraviniendo la misma, respecto de las cuales haya resolución expresa que declare la prescripción de la infracción urbanística.
    • Se trate de comunicaciones previas parciales cuando se hubiere legitimado la ejecución del proyecto por fases porque las edificaciones e instalaciones son estructural o funcionalmente independientes.
Destinatarios
Cualquier persona física o jurídica, así como entidades sin personalidad jurídica tales como comunidades de bienes, asociaciones, sociedades civiles, comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de propietarios, entre otras.
Lugar de presentación
  • Se podrá efectuar el trámite de referencia mediante su presentación en la sede electrónica del del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • Cabe recordar que los obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con esta administración, acorde a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán efectuar sus trámites en la sede electrónica de esta Administración.
Plazos de solicitud
Todo el año, siempre que sea 1 mes hábil antes del comienzo de la puesta en uso.
Tasa / Impuestos
Conforme establece la vigente ordenanza reguladora de la tasa por Licencias Urbanísticas será (en el momento de la solicitud):
    • 0,39 € / por metro cuadrado
Consulte aquí las Ordenanzas Fiscales.

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Atención al público

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Plaza Europa, 1
38400 Puerto de la Cruz
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922 37 84 00
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