¿Cómo tramitar la Comunicación Previa para el inicio de Actividades Clasificadas?

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Las actividades clasificadas serán aquellas susceptibles de ocasionar molestias, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgo para las personas o para las cosas, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del suelo donde se asienten.

El Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa, enumera las actividades clasificadas que requieren de previa licencia de instalación, siendo el resto las sujetas a Comunicación Previa.

PASO 1: Presentación de la Comunicación Previa para el inicio de Actividad Clasificada

Mediante la presentación de la Comunicación Previa para el inicio de Actividad Clasificada, el interesado podrá comunicar la puesta en funcionamiento de una actividad, siempre que se trate de las incluidas en el Anexo del Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa, manifestando bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad.
Esta comunicación previa permitirá el inicio de la actividad desde el día de su presentación, independientemente de las facultades de comprobación, control e inspección de este Ayuntamiento.

PASO 2: Presentación de la Declaración Responsable

La puesta en marcha de actividades clasificadas requerirá la presentación de declaración responsable por el promotor, adjuntando la certificación técnica, firmada por un técnico competente, visada por el colegio profesional correspondiente en caso de actividades calificadas como insalubres o peligrosas, que acredite que las instalaciones y la actividad ha culminado todos los trámites y cumplen todos los requisitos exigibles de acuerdo con la normativa aplicable reguladora de la actividad, sectorial y urbanística, acompañada de copia del proyecto técnico cuando fuera exigible por esa normativa. En ella se declarará que:

“En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.2, letra b) de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, así como en su normativa de desarrollo, y como promotor de la actividad arriba citada, con los efectos y el alcance previsto en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo siguiente:

 

      1. Que la instalación de la actividad a la que se contrae la presente se encuentra totalmente terminada, cumple con todos los requisitos exigibles de acuerdo con la normativa reguladora y se ajusta a la documentación técnica que se acompaña.
      2. Que me comprometo a mantener su cumplimiento durante el tiempo que permanezca en funcionamiento la actividad.
      3. Que dispongo de la documentación acreditativa del cumplimiento de las citadas condiciones.»
Una vez presentada la Comunicación Previa y Declaración Responsable, los técnicos municipales comprobarán si la documentación presentada es suficiente y conforme a la normativa vigente, emitiendo oficio verificando cumplimiento de las exigencias. En caso contrario, la Administración procederá a realizar requerimiento de la documentación que se exija.

Otros modelos relacionados

Consulta Urbanística Previa de la Actividad (Compatibilidad de uso)

Su solicitud es de carácter opcional. Antes de la presentación de la comunicación previa, el titular de una instalación o promotor podrá solicitar información relativa a la compatibilidad de la instalación o actividad proyectada con el planeamiento y ordenanzas aplicables en el municipio.

Comunicación de Cambio de Titularidad o Subrogación de Actividad

Las actividades que se ejerzan legitimadas por otorgamiento de licencia, acto comunicado o declaración responsable de actividades tanto inocuas o no clasificadas, así como clasificadas, serán transmisibles mediante Comunicación de Cambio de Titularidad, debiendo el antiguo y nuevo prestador de la actividad poner en conocimiento al Ayuntamiento dicha transmisión.

La Comunicación de Subrogación de Actividad, es el procedimiento mediante el cual se comunica a la Administración el cambio de titularidad de una actividad de apertura, durante la tramitación de la misma.

Comunicación de Modificación o Renuncia de Actividad

Mediante la Comunicación de Modificación, el promotor de una actividad pone en conocimiento a esta administración sobre la modificación o alteración de la actividad en funcionamiento, la cual dispone de título habilitante.

 

Mediante la Comunicación de Renuncia, el promotor de una actividad pone en conocimiento a esta administración sobre el cese del ejercicio de la actividad.

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