¿Cómo tramitar una Comunicación Previa para el inicio de Actividad No Clasificada o Inocua ?

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Las actividades no clasificadas o inocuas, serán aquellas que no causan molestias a terceros, ni producen residuos peligrosos o ruidos importantes, de acuerdo con el Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas e incluidas las contenidas en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Algunas de ellas podrán ser oficinas, peluquerías, y locales comerciales y tiendas de menos de 100 m², entre otras.

PASO 1: Presentación de la Comunicación de inicio de Actividad No Clasificada o Inocua

Mediante la presentación de la Comunicación Previa para el inicio de Actividad No Clasificada o Inocua, de las incluidas el Anexo I de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, el interesado podrá comunicar la puesta en funcionamiento de la actividad, manifestando bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad.

Esta comunicación previa permitirá el inicio de la actividad desde el día de su presentación, independientemente de las facultades de comprobación, control e inspección de este Ayuntamiento.

Una vez presentada la Comunicación Previa, los técnicos municipales comprobarán si la documentación presentada es suficiente y conforme a la normativa vigente, emitiendo oficio verificando cumplimiento de las exigencias. En caso contrario, la Administración procederá a realizar requerimiento de la documentación que se exija.

Otros modelos relacionados

Consulta Urbanística Previa de la Actividad (Compatibilidad de uso)

Su solicitud es de carácter opcional. Antes de la presentación de la comunicación previa, el titular de una instalación o promotor podrá solicitar información relativa a la compatibilidad de la instalación o actividad proyectada con el planeamiento y ordenanzas aplicables en el municipio.

Comunicación de Cambio de Titularidad o Subrogación de Actividad

Las actividades que se ejerzan legitimadas por otorgamiento de licencia, acto comunicado o declaración responsable de actividades tanto inocuas o no clasificadas, así como clasificadas, serán transmisibles mediante Comunicación de Cambio de Titularidad, debiendo el antiguo y nuevo prestador de la actividad poner en conocimiento al Ayuntamiento dicha transmisión.

La Comunicación de Subrogación de Actividad, es el procedimiento mediante el cual se comunica a la Administración el cambio de titularidad de una actividad de apertura, durante la tramitación de la misma.

Comunicación de Modificación o Renuncia de Licencia de Actividad

Mediante la Comunicación de Modificación, el promotor de una actividad pone en conocimiento a esta administración sobre la modificación o alteración de la actividad en funcionamiento, la cual dispone de título habilitante.

 
Mediante la Comunicación de Renuncia, el promotor de una actividad pone en conocimiento a esta administración sobre el cese del ejercicio de la actividad.

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